REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2007-000086
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000086
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA),
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENITEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho del mismo de estando presentes la ciudadana Jueza Abg. Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abogada Rima Kalek, el fiscal Quinto del Ministerio Público, abg. Víctor Meléndez, la Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez, el sancionado y su Representante Legal, y el alguacil Derio Martínez, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de efectuar la EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTOS al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos, en este estado la ciudadana jueza pasa a informarle al adolescente sobre el contenido de la Resolución N° 82 que establece el cómputo de la medida de Regla de Conducta por el Lapso de UN (01) AÑO quedando el mismo de la siguiente manera: FECHA DE INICIO: 14-11-2008 (FECHA DE LA IMPOSICIÓN) FECHA DE CULMINACIÓN: 12 -11- 2009 LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA SANCIÓN: La institución educativa que escojan para realizar los estudios, su residencia y su entorno comunitario. Se deja constancia que la defensa Pública consignó Constancia de Estudio Original correspondiente al adolescente para ser agregada a la presente causa. Este Tribunal una vez impuesta la medida y cómputo respectivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: computa y ejecuta la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO que cumplirá el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), arriba debidamente identificado. Es todo, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:35 de la mañana culminó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución
Abg. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Víctor Meléndez
La Defensa Pública
Abg. Duviniana Benítez
El Sancionado Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA), Isabela Payua
La Secretaria El Alguacil
Rima Kalek Derio Martínez