REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : XP01-D-2006-000022

AUDIENCIA ESPECIAL DECRETO DE CESACIÓN DE MEDIDA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2006-000022
SANCIONADOS: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: IRWIN RAFAEL CAMINO

En esta misma fecha, siendo las 2:30 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho del mismo de este Tribunal, estando presentes la ciudadana Jueza Abg. Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abog. Rima Kalek, el fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, la defensa Pública representada por la abog. Duviniana Benítez, el sancionado y su Representante Legal, y el alguacil Jean Carlos Ortigosa, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DECRETO POR CESACIÓN DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació en fecha 04 de abril de 1989, de diecinueve (19) años de edad, soltero, residenciado en la (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), (v) y (IDENTIDAD OMITIDA), (v) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FABRICACIÓN ILÍCITAS previsto y sancionado en los artículos, 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, así como con el artículo 277 ejudem, en concordancia con el artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza pasa a informar a las partes que el adolescente fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FABRICACIÓN ILÍCITAS previsto y sancionado en los artículos, 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, así como con el artículo 277 ejudem, en concordancia con el artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Revisada como ha sido las presentes actuaciones y siendo que ya fue enviada comunicación de seguimiento realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal donde aparece como sancionado el joven, (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados en actas procesales, por el delito antes mencionado. Como se puede observar la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 20 de Julio de 2008, donde queda comprobado que el adolescente in comento cumplió con la Medida de Libertad Asistida hasta la fecha indicada, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día veinte de julio de 2008, se evidencia que ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Me doy por notificado de la Resolución dictada por este Tribunal. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a los adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que no. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: Me doy por notificado de la Resolución dictada por este Tribunal. Acto seguido, oídos los alegatos de las partes en esta audiencia, este Tribunal Único en Función de ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a emitir el presente pronunciamiento PRIMERO; decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” ”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació en fecha 04 de abril de 1989, de diecinueve (19) años de edad, soltero, residenciado en la (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), (v) y (IDENTIDAD OMITIDA), (v) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN DE ARMAS DE FABRICACIÓN ILÍCITAS previsto y sancionado en los artículos, 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, así como con el artículo 277 ejudem, en concordancia con el artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Quedan notificadas las partes del acuerdo del presente acto. Prosiga su curso de Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 p.m., concluyó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución


Abg. Luisa Cequea Palacios

Fiscal del Ministerio Público


Abg. Víctor Meléndez
La Defensa Pública


Abg. Duviniana Benítez


Los Sancionados Representante Legal


(IDENTIDAD OMITIDA), Carmen Rosa Escobar Chipiaje


La Secretaria El Alguacil


Rima Kalek Gian Carlos Ortigoza