REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: XP01-P-2006-000479

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000479
SANCIONADOS: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ANDRES PEREZ CORDERO y MARIANA DACOSTA

En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho del mismo de este Tribunal, estando presentes la ciudadana Jueza Abg. Luisa Del Valle Cequea Palacios, la Secretaria Abog. Rima Kalek, el fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, la defensa Pública representada por la abog. Duviniana Benítez, el sancionado y su Representante Legal, y el alguacil Jean Carlos Ortigosa, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Andrés Rafael Pérez Cordero, por lo que se le asignó la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO presentándose por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, quien lo supervisará, orientará su conducta y mejoramiento personal e intelectual, de conformidad con lo pautado en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. En este estado la ciudadana Juez pasa a informar que en virtud del escrito presentado por la Abogada DUVINIANA BENITEZ MALDONADO, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, en el que solicita en virtud de que su defendido fue sancionado a cumplir sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” por el término de un (1) año, cuya fecha de inicio fue el día 27 de Julio de 2007, lo que significa que la fecha de culminación de la misma, en consecuencia, era el 27 de Julio de 2008. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar a interrogar al Equipo Multidisciplinario en cuanto al cumplimiento o no de la medida de Libertad asistida a la que estaba obligado el adolescente, manifestando que el adolescente ha cumplido cabalmente con el programa Socio Educativo, alcanzándose los objetivos y metas previstos en el mismo . Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que: esta de acuerdo con lo expuesto por la trabajadora del equipo Multidisciplinario. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: Esta de acuerdo con lo alegado por el equipo Multidisciplinario. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Pasa a decretar la Cesación de la medida que tenía impuesta el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como la Libertad Asistida por el lapso por el lapso de UN (01) año desde el 27-07-2007 y siendo que fue verificado su cumplimiento ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: la fundamentación de la presente decisión se hará en resolución respectiva en auto separado. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente acto. Prosiga su curso de Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:20 p.m., concluyó la presente audiencia.
La Jueza de Ejecución


Abg. Luisa Cequea Palacios
Fiscal del Ministerio Público


Abg. Víctor Meléndez
La Defensa Pública


Abg. Duviniana Benítez


Integrantes del Equipo Multidisciplinario

Lic. Nubia Moreno Johanny Mendoza



El Sancionado


(IDENTIDAD OMITIDA)




La Secretaria El Alguacil


Rima Kalek Gian Carlos Ortigoza