REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XP01-P-2006-000631
AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE A LAS 11:00 A.M.
ASUNTO: XP01-P-2006-0000631
En esta misma fecha 14 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal de este Circuito Judicial Penal con la presencia de la Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Secretaria Abog. Rima Kalek, y el Alguacil Gian Franco Ortigoza, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICCACIÓN DE INCUPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Siendo la hora de la audiencia, se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el sancionado de autos y su Representante Legal,. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que en atención al escrito proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, donde la Licenciada Janeth Oviedo respondiendo al oficio Nº 433-08 de fecha 01-10-08 informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como se puede constatar en comunicación N° C.F.I.A-081 de fecha 01-04-08, que el mencionado adolescente no asiste a sus presentaciones desde el 28 de Febrero de 2008, desconociendo las razones de su incumplimiento. De igual manera se informa que inicio en fecha 01 de noviembre de 2007, ante la Casa de Formación que el dirige, bajo la modalidad de semilibertad, sin inasistencias injustificadas, con puntualidad y participación en las tareas y actividades asignadas por esa casa, hasta el día jueves 28 de febrero de 2008, el adolescente no asistió a la Casa de Formación Integral, desconociéndose las razones de su inasistencia. En virtud que como informa el director de esa casa de formación, el adolescente presento buen comportamiento y apegado al reglamento interno de la Casa de Formación Integral durante su estadía. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó en fecha 01 de Noviembre de 2007, pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que estaba haciendo unas pasantías en la entrada de Carabobo y haciendo un curso de soldadura en el Colegio PIO XI. Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que: la Semi Libertada persigue que el adolescente se incorpore, se inserte en un centro especializado y en el caso que nos ocupa no contamos con ello, por lo que debe asistir a la casa de Formación en el tiempo que no este estudiando y en el tiempo que no este trabajando, y que efectivamente se cumpla con la medida impuesta en los términos establecidos por la Ley. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: Solicita en virtud que el adolescente ha cumplido cuatro (04) meses de la sanción Semi libertad que le fuera impuesta, se le establezca nuevo computo. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se justifica las inasistencia del Adolescente ya que esta estudiando, siempre y cuando consigne ante este Tribunal la Constancia de Estudio que esta realizando como la de Soldadura en la Institución PIO XI, SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa de acuerdo a las funciones que le corresponde a esta Juzgadora conforme lo previsto en el artículo 647 Literal A se pasara a vigilar y revisar la Sanción de Semi Libertad a los fines de que la misma se cumpla de acuerdo al objetivo que la misma persigue, debiendo retomar su Semi Libertad el día 17 DE NOVIEMBRE DE 2008 y Culmina el DÏA 17 DE ENERO DE 2009, es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana
La Jueza de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Luisa Cequea Palacios
El Fiscal Quinto del Ministerio Público,
Abog. Víctor Meléndez
La Defensora Pública.
Abog. Duviniana Benítez
El adolescente sancionado, El Representante del adolescente
La Secretaria
Abog. Rima Kalek
Alguacil: Gian Franco Ortigoza,