REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000065
ASUNTO : XP01-D-2008-000065


RESOLUCIÓN Nro 93.

AUTO ACORDANDO DECRETO DE CESACIÓN DE MEDIDA

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 28 de febrero de 1991, de diecisiete (17) años de edad, soltero residenciado en el DIRECCIÓN OMITIDA de Puerto Ayacucho estado Amazonas hijo de IDENTIDAD OMITIDA (v) y IDENTIDAD OMITIDA (v)
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 concordado con el artículo 77 numerales 11 y 12 ambos del Código Penal Vigente.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse realizado Audiencia Especial el 14 de noviembre de 2008 a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-RESERVADO donde una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, pasando a escuchar al Equipo Multidisciplinario quien informó al Tribunal sobre la ratificación del Oficio N° 247-08 de fecha 29 de Julio de 2008 donde le informan a este Tribunal que el adolescente en cuestión ha cumplido cabal y periódicamente con el régimen de presentación para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y asistencia que le estableciera ese Equipo Multidisciplinario, destacando en el mismo que la respuesta a la atención brindada por el prenombrado adolescente ha sido de cierta manera satisfactoria, pues ha mostrado significativos cambios conductuales relacionados al progreso del manejo personal ante las relaciones sociales, situaciones que han demostrado mayor seguridad y concepción del mismo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- La entrevista que se le hiciera al Equipo Multidisciplinario el día de la audiencia especial en cuanto al cumplimiento o no de la medida que tenía impuesta el adolescente antes referido y plenamente identificado, quien al responder expresó: Que ratificaban el Oficio N° 247-08 de fecha 29 de Julio de 2008, antes descrito, conforme se evidencia en el acta respectiva.

2.- La aceptación dada por las partes como lo son el Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

3.- El Informe Conductual proveniente del Equipo Multidisciplinario en relación al Programa Socioeducativo diseñado con el fin de garantizar atención integral al adolescente, el cual arroja los siguientes resultados: de forma general ha cumplido. Demostrando capacidad de análisis reflexivo en las lecturas asignadas en las presentaciones sobre: auto-conocimiento, autoestima, valores y comunicación, entre otros. Ha asistido a entrevistas para concienciar acerca de la importancia y sentido de la medida (02.05.2008); se ha discutido la normativa de Presentación y Proyecto Educativo (09.05.08); participó en tres talleres sobre: 1.- Importancia de los Padres como Modelos de los Hijos. (16.05.08) y 2.- Valores y Comunicación Asertiva (23.05.08) Encuentro Deportivo, obteniendo resultados favorables. Observándose participación progresiva en comparación con los primeros momentos en los que asistía a presentación.

CONCLUSIONES A QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente, problemas interpersonales, se planificó el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO para el joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado basado en un objetivo general como lo es el de Garantizar la atención integral del adolescente que cumple Medida de Libertad Asistida, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos el Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.


CUMPLIMIENTO

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA un lapso de duración de DOS (2) MESES iniciándose en fecha viernes 02 de mayo de 2008 debiendo finalizar la misma el 02 de julio de 2008 finalizando la misma en fecha17 de Octubre de 2008, este Tribunal al revisar la causa observa que el adolescente se sobrepasó en cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cuatro (4) meses quedándole pendiente diez (10) meses de Reglas de Conducta contenido en el artículo 620 literal “b” y el 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en las condiciones y obligaciones de continuar los estudios y presentar boletín de notas periódicamente al Tribunal.. Prohibición de estar en la calle después de las 10:00 de la noche; prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de estar en sitios públicos donde se expendan o se venda alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Vista la solicitud planteada por la Defensa en virtud de que el adolescente se sobrepasó en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA presentándose ante el Equipo Multidisciplinario durante SEIS (6) MESES, quedándole pendiente los diez meses de Reglas de Conducta, que se haga la reconversión de este tiempo de sanción.

El Tribunal pasó a otorgar lo solicitado por la defensa en virtud de que el adolescente posee buenas referencias en su informe conductual, así mismo se observa que ha venido realizando estudios tal como se desprende de la constancia expedida por el Coordinador de la Misión Ribas, así como la constancia de apoyo del Consejo Comunal RESERVADO.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 04 de junio de 2008, donde queda comprobado que el adolescente in comento cumplió con la Medida de Libertad Asistida más allá de la fecha indicada, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización la indicada, se evidencia que ha sobrepasado en cumplimiento de una manera responsable por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses así como las Reglas de Conductas, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.



DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” ASÍ COMO DE LA DE REGLAS DE CONDUCTAS”, conforme al artículo 647. “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 28 de febrero de 1991, de diecisiete (17) años de edad, soltero residenciado en DIRECCIÓN OMITIDA Puerto Ayacucho estado Amazonas hijo de IDENTIDAD OMITIDA (v) y IDENTIDAD OMITIDA (v)

Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública al Equipo Multidisciplinario de la presente decisión remitiéndoseles copias certificadas de la misma. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008.
La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)



ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Secretaria,


ABG. RIMA KALEK