REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000479
ASUNTO : XP01-P-2006-000479


RESOLUCIÓN Nro 92.

AUTO ACORDANDO DECRETO DE CESACIÓN DE MEDIDA

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 15 de mayo de 1991, de diecisiete (17) años de edad, soltero residenciado DIRECCIÓN OMITIDA de profesión estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (V) y IDENTIDAD OMITIDA (D)
Víctima: IDENTIDADES OMITIDAS
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse realizado Audiencia Especial el 14 de noviembre de 2008 a los fines de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, donde una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, pasando a escuchar al Equipo Multidisciplinario quien informó al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que tenía impuesta el efebo in comento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.- La entrevista que se le hiciera al Equipo Multidisciplinario el día de la audiencia especial en cuanto al cumplimiento o no de la medida que tenía impuesta el adolescente antes referido y plenamente identificado, quien al responder expresó: Que dicho adolescente había cumplido cabalmente con el Programa Socioeducativo, alcanzándose los objetivos y metas previstos en el mismo. Conforme se evidencia en el Acta respectiva.

2.- La aceptación dada por las partes como lo son el Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

3.- El Informe Conductual proveniente del Equipo Multidisciplinario en relación al Programa Socioeducativo diseñado con el fin de garantizar atención integral al adolescente que cumple medida de libertad asistida, arroja el siguiente resultado: “es importante que el adolescente en cuestión a logrado acoplarse y desempeñar de forma positiva cada uno de los objetivos. Ha participado en sesiones de análisis reflexivo sobre La Necesidad de Aplicar Normas así mismo (11-04-08). Lectura y Discusión sobre Derechos y Deberes. 825-04-08). Participó en dos talleres: uno importancia de los padres como modelos de los hijos (16-05-08), Y otro sobre Los Valores (23-05-08) Ha recibido orientación en Educación sexual y Sexualidad. (04-07-08) obteniendo receptividad y resultados favorables”.


CONCLUSIONES A QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL ADOLESCENTE

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente, problemas interpersonales, se planificó el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO para el joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado basado en un objetivo general como lo es el de Garantizar la atención integral del adolescente que cumple Medida de Libertad Asistida, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos el Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente.





CUMPLIMIENTO

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización 27 de Julio de 2008, este Tribunal al revisar la causa observa que consta en autos que cumplió con sus presentaciones por ante el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal, cumpliendo con la medida impuesta observándose adaptado emocionalmente y socialmente. Visto lo anterior, esta juzgadora considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado al haber cumplido regularmente, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidad.


DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 27 de Julio de 2008, donde queda comprobado que el adolescente in comento cumplió con la Medida de Libertad Asistida hasta la fecha indicada, en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización definitiva el día veintisiete de julio de 2008, se evidencia que ha cumplido con la sanción impuesta, por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN “LIBERTAD ASISTIDA” ”, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, De nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha ---, de diecisiete (17) años de edad, soltero residenciado en DIRECCIÓN OMITIDA de profesión estudiante, hijo de IDENTIDAD OMITIDA (V) y IDENTIDAD OMITIDA (D) por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública al Equipo Multidisciplinario de la presente decisión remitiéndoseles copias certificadas de la misma. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)



ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Secretaria,


ABG. RIMA KALEK