REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000007
ASUNTO : XP01-D-2006-000007

RESOLUCIÓN Nº 96
AUTO FUNDADO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL PARA VISITAR A FAMILIAR

Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

Vista como ha sido la solicitud hecha por Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas y defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificado en autos, donde solicita se sirva este Tribunal acordar permiso a partir del día Lunes 01 de Diciembre de 2008 (ambas fechas inclusive) a fin de que dicho adolescente visite a su abuela IDENTIDAD OMITIDA la cual reside en. DIRECCIÓN OMITIDA en la ciudad de Caracas.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Derecho de los niños y adolescentes

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.


LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

El niño al nacer adquiere los siguientes derechos:

Artículo 8 y 27

REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS (0NU) 14-12-1990 RESOLUCIÓN 55-113
Tiene estipulado- un artículo que está referido a los contactos de los adolescentes privados de libertad con la comunidad en general que son subsumibles en la solicitud planteada por el adolescente al pever…. “Y SE DARÁN PERMISOS ESPECIALES PARA SALIR DEL ESTABLECIMIENTO POR MOTIVOS EDUCATIVOS, PROFESIONALES U OTRAS RAZONES DE IMPORTANCIA, EN CASO DE QUE EL MENOR ESTÉ CUMPLIENDO UNA CONDENA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO DEBERÁ COMPUTARSE COMO PARTE DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA” (Subrayado nuestro).
Por otro lado el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución , del Derecho Penal y Procesal Penal, sustantiva y procesal y en su defecto el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido la advertencia que la ley establece en la primera parte del ya señalado artículo 537 como un “deber ser” la interpretación y aplicación del sistema en armonía con sus Principios Generales de la Constitución, del derecho penal, Procesal y de los Principios Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
Por lo que se deduce con meridiana logicidad que el adolescente debe ser sujeto de autorización para que asista a visitar a su abuela los días solicitados.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las razones de hecho y de derecho presentadas, este Tribunal en función controladora de la Ejecución de las medidas. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se autoriza permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado para que se dirija a la ciudad de Caracas desde el 01 de Diciembre hasta el 23 del mismo mes y año a los fines de visitar a su abuela ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: El mismo debe viajar con su representante legal y seguir dando cumplimiento en cuanto a las prohibiciones que tiene asignadas en la medida de Reglas de Conducta en ese entorno familiar.
Notifíquesele al adolescente, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a su respectiva defensa. A los fines de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer.

Publíquese y Regístrese, agréguense copias al Copiador de Autos Fundados. Dada, sellada y refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008.

La Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Luisa Cequea Palacios Abg. Iris Salazar