REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000318
ASUNTO : XP01-P-2006-000318


RESOLUCIÓN Nº 95

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE SANCIONES

JUEZA PROFESIONAL: Abg. Luisa Cequea Palacios, Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. Rima kalek
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benitez
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
FISCAL: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano y Neilla Irlene Martínez.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 2008, por procedimiento de admisión de los hechos que hiciera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V-RESERVADO a cumplir la sanción de I REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un año tales como 1.- Continuar con sus estudios, ara lo cual deberá consignar constancia de estudio y las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, así como de estar en la calle después de las 10:00 p.m. de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem II LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de seis (06) meses, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar, la Mediada impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Artículo 624 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente que igualmente deberá cumplir este adolescente sucesivamente, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Por La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste y en la cual define: esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Con la finalidad de la realización del cómputo se deja constancia que durante el proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado estuvo privado de su libertad desde el 20 de Abril de 2006 hasta el 21 de Abril de 2006, siendo en consecuencia que hay que computársele ese lapso dentro del tiempo cumplido de conformidad con el Artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

COMPUTO DE LA SANCIÓN

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO

DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Aprovechamiento de vehículos provenientes de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

SANCIONES: Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año. Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES




DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS

FECHA DE INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS: 18 -12-2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 18-12-2009.
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA LIBERTAD ASISTIDA: institución Educativa que escoja para realizar sus estudios, entorno social y familiar


DESCRIPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

DURACIÓN: SEIS (6) Meses
FECHA DE INICIO: 19-12-2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 19-06-2009
LUGAR DONDE CUMPLIRÁ LA LIBERTAD ASISTIDA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA LA SANCIÓN: REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO, que cumplirá en la Institución que elija para cursar sus estudios y en el entorno comunitario y familiar y luego con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (6) meses que cumplirá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad V-RESERVADO ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Enviar Oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión y preparen al adolescente cuando comience con la supervisión, asistencia y orientación al mismo solicitándoseles igualmente el programa socioeducativo, así como también requerirles, que antes de culminar la sanción deberán remitir el Informe Evolutivo conductual del adolescente sancionado para pasar a decretar la cesación de la medida. TERCERO: Se fija la Audiencia para la ejecución de la sanción e imposición del cómputo respectivo el día 18-12-2008 a las 9:00 a.m. debiéndose convocar al adolescente, su representante legal, al fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa, al Equipo Multidisciplinario. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS


LA SECRETARIA

ABG. RIMA KALEK