REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000012
ASUNTO : XP01-D-2006-000012

RESOLUCIÓN N° 87
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
(Realizada el 29-10-2008)

Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° V- RESERVADO, IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° V- RESERVADO Y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO
DELITO: VIOLACIÓN
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los adolescentes antes señalados y debidamente identificados por el lapso de dos (2) años, iniciando la misma el 31 de marzo de 2008 para finalizar el 31 de marzo de 2010 consistentes dichas reglas en:

1.- Continuar con sus estudios de Educación Básica diversificada y Superior, en virtud de lo cual deberán presentar ante el Tribunal correspondiente trimestralmente constancia de ello.

2.- Presentarse ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para recibir atención al mes.

3.- Continuar residenciados en (Reservado), y en las oportunidades que salgan de la mencionada comunidad deberán comunicarlo al capitán de la misma, y cualquier cambio de Residencia deberá informarlo al Tribunal.

4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia, estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expendan sustancias y estupefacientes de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

BASE LEGAL APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROYECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA

Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de cada una de las reglas impuestas a los adolescentes antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada

1.1 Continuar con sus estudios de Educación Básica diversificada y Superior, en virtud de lo cual deberán presentar ante el Tribunal correspondiente trimestralmente constancia de ello.

En relación a esta medida se observa que corre inserta al folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza tres de la causa respectiva Constancia de Estudio y de Buena Conducta EN ORIGINAL suscrita por el Sub-Director del Plantel U.E.B. “ARÍSTIDES ROJAS” de la Comunidad (Reservado) Municipio Atures del estado Amazonas, donde hace constar que el alumno IDENTIDAD OMITIDA C.I. N° V- RESELVADO estudia regularmente en ese plantel 8vo Grado de subsistema Primaria Bolivariana y que durante su permanencia se observa buena conducta, correspondiente al año escolar 2007-2008, expedida en fecha 27 de marzo de 2008.

Igualmente corre inserta al folio Ciento Noventa y Cinco (195) de la pieza tres de la causa respectiva Constancia de Estudio y de Buena Conducta EN ORIGINAL suscrita por el Sub-Director del Plantel U.E.B. “ARÍSTIDES ROJAS” de la Comunidad RESERVADO Municipio Atures del estado Amazonas, donde hace constar que el alumno IDENTIDAD OMITIDA C.I. V- RESERVADO estudia regularmente en ese plantel 8vo Grado de subsistema Primaria Bolivariana y que durante su permanencia se observa buena conducta, correspondiente al año escolar 2007-2008, expedida en fecha 27 de marzo de 2008.

Así mismo corre inserta al folio Ciento Noventa y Seis (196) de la pieza tres de la causa respectiva Constancia de Estudio y de Buena Conducta EN ORIGINAL suscrita por el Sub-Director del Plantel U.E.B. “ARÍSTIDES ROJAS” de la Comunidad RESERVADO Municipio Atures del estado Amazonas, donde hace constar que el alumno IDENTIDAD OMITIDA C.I. V-RESERVADO estudia regularmente en ese plantel 8vo Grado de subsistema Primaria Bolivariana y que durante su permanencia se observa buena conducta, correspondiente al año escolar 2007-2008, expedida el 27 de marzo de 2008.





CONCLUSIONES

Como se puede observar estos adolescentes en cuanto a esta primera regla de conducta impuesta, están siendo responsables en el cumplimiento a la misma, por que al estar cursando estudios de 8vo grado, entenderán que la escuela es una institución para asegurar la transmisión cultural entre la familia y el Estado, para modelar las jóvenes generaciones, por lo tanto se convierte en un puente entre la familia y el Estado a la vez apreciarán que sirve para adiestrar a las nuevas generaciones dentro de las pautas culturales y de las normas sociales admitidas, toleradas y deseadas en el seno de nuestra sociedad. Su función social manifiesta es, pues, la educación social, moral, normativa y académica de los escolares, su función latente es la preparación del alumno para la vida adulta. Los adolescentes en conflicto social rechazan la institución escolar y el mundo de valores que ella representa porque son distintos cuando no opuestos a los que encuentran en su grupo de pertenencia y en su propia subcultura, al estos jóvenes aceptar asistir a la escuela considera este Tribunal que se está logrando una manifestación de interés por la institución escolar al estar los mismos cursando estudios regularmente. Sólo se denota el cumplimiento del año escolar 2007-2008, haciéndose necesario de acuerdo al lapso de duración de la sanción (2 años) que remitan a este Tribunal la constancia de estudio correspondiente al año escolar 2008-2009 que acaba de comenzar.

2.1- Presentarse ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para recibir atención al mes.

Se observa en esta revisión en lo que respecta a esta regla impuesta a estos adolescentes que en audiencia Especial celebrada en fecha 21 de Abril de 2008 la Licenciada Nubia Moreno en su carácter de integrante del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal declara en dicha audiencia que los efebos in comento comenzaron su presentación ante ese equipo en fecha 31 de marzo de 2008, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 10:30 de la mañana.

Consta al folio quince (15) de la pieza IV de la causa respectiva el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de un Objetivo General: “Garantizar la Atención Integral del Adolescente que cumple medida de Libertad Asistida”., con objetivos específicos que cubren el área social, área psicológica, área laboral y académica, área de salud y área recreativa, con sus respectivas actividades, contenido tiempo de ejecución y evaluación.

Se observa al folio dieciocho (18) de la pieza IV de la causa respectiva el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de un Objetivo General: “Garantizar la Atención Integral del Adolescente que cumple medida de Libertad Asistida”., con objetivos específicos que cubren el área social, área psicológica, área laboral y académica, área de salud y área recreativa, con sus respectivas actividades, contenido tiempo de ejecución y evaluación.

Se evidencia al folio veinte (20) de la pieza IV de la causa respectiva el PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de un Objetivo General: “Garantizar la Atención Integral del Adolescente que cumple medida de Libertad Asistida”., con objetivos específicos que cubren el área social, área psicológica, área laboral y académica, área de salud y área recreativa, con sus respectivas actividades, contenido tiempo de ejecución y evaluación.





CONCLUSIONES

Al estar incluidos en un programa socio-educativo se está expresando que los adolescentes están siendo adaptados a las reglas de convivencia normales de la sociedad de forma continuada y evidente, adoptando posiciones que no perjudican a la convivencia con otros individuos y que pueden resultar beneficiosas tanto para la sociedad como ellos mismos.
Se observa un lapso determinado de cumplimiento, este Tribunal debería solicitar información al equipo multidisciplinario sobre la asistencia regular ante ese equipo en los últimos meses.

4.1- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y cualquier sustancia, estupefacientes y psicotrópicas y frecuentar lugares donde se expendan sustancias y estupefacientes de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

Esta regla deberá ser controlada con la información que aporten los padres y representantes del adolescente a los fines de determinar su cumplimiento, por cuanto la familia constituye el mejor cimiento social para perpetuar las pautas culturales y los valores sociales imperantes en el seno de una sociedad determinada. La familia es la mejor cadena de transmisión al hacer que los valores y las pautas de una sociedad sean asimiladas por los individuos más jóvenes de esa sociedad, consiguiendo ese saludable efecto de hacer que el tiempo que son externos a nosotros sean aceptados y asimilados por todos y cada uno de los individuos de esa sociedad.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Solicitar a la Defensa Pública a los fines de que inste a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS debidamente identificados en la presente resolución a que presenten la constancia de estudios en original del año escolar correspondiente al 2008-2009 que acaba de comenzar y la remita en original a este despacho para agregarlas al expediente. SEGUNDO: Solicitar al Equipo Multidisciplinario información en relación al cumplimiento o no por parte de dichos adolescentes a las presentaciones ante dicho equipo. TERCERO: Este Tribunal considera que no existen razones para un cambio de medida menos gravosa debido a que esta medida está cumpliendo con los objetivos para los que fueron impuestas y no son contrarias al proceso de desarrollo de estos adolescentes, tal como lo persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 647 literal “e”.
CUARTO: La próxima revisión se hará en fecha 06 Abril de 2009, de requerirse un cambio de medida se convocará a las partes a audiencia especial.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2008.

La JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Luisa Cequea Palacios La Secretaria
Abg. Iris Salazar Morales