REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000091
ASUNTO : XP01-D-2007-000091


RESOLUCIÓN Nº 88
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
(Realizada el 29-10-2008)

Jueza Profesional: Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO
DELITO: Lesiones Graves Intencionales Graves previsto y sancionado en al artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente antes señalado y debidamente identificado por el lapso de TRES (3) MESES, iniciando la misma el 24-04-2008 y culminando la misma el 22-07-2008 consistente dicho servicio comunitario en:

BASE LEGAL APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROYECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA

Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:

En relación a esta medida se observa que no existe constancia de que el adolescente haya cumplido con la misma, a pesar de que al folio Ciento Ochenta (180) se observa un oficio Nº 250-08 de fecha 19 de junio de 2008 dirigida al ciudadano (a) Director (a) de Protección Civil del estado Amazonas donde este Tribunal remite anexo al mismo copia certificada del acta de ejecución y cómputo impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO así como también en el folio ciento setenta y seis (176) de la causa respectiva corre inserto oficio Nº 450-08 dirigido al ciudadano (a) Director (a) de Protección Civil del estado Amazonas con fecha 07 de octubre de 2008 por parte de este Tribunal solicitando la información sobre el cumplimiento o no de el efebo los días sábado en horario comprendido entre las horas 8:00 a.m. a 12:00 m. a partir del 24 de Abril de 2008 al 22 de Julio de 2008.

CONCLUSIONES

Como se puede observar esta institución no da respuesta al Tribunal sobre lo solicitado, violando flagrantemente el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que trata sobre el Derecho de Petición y Respuesta, así como el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que expresa lo relacionado con la prioridad absoluta de que gozan los niños, niñas y adolescentes. De este incumplimiento por parte de esta institución se hace necesario ratificar urgentemente el oficio Nº 450-08 dirigido al ciudadano (a) Director (a) de Protección Civil del estado Amazonas con fecha 07 de octubre de 2008 por parte de este Tribunal solicitando la información sobre el cumplimiento o no de el efebo los días sábado en horario comprendido entre las horas 8:00 a.m. a 12:00 m. a partir del 24 de Abril de 2008 al 22 de Julio de 2008, transcribiéndole el contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Ratificar urgentemente el oficio Nº 450-08 dirigido al ciudadano (a) Director (a) de Protección Civil del estado Amazonas de fecha 07 de octubre de 2008 por parte de este Tribunal solicitando la información sobre el cumplimiento o no de el efebo los días sábado en horario comprendido entre las horas 8:00 a.m. a 12:00 m. a partir del 24 de Abril de 2008 al 22 de Julio de 2008, transcribiéndole el contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que se en virtud de no estar prescrita la sanción se debe esperar la información de Protección Civil a los fines de decretar o no la medida al adolescente.
TERCERO: La próxima revisión se hará en fecha 04 Diciembre de 2008, de requerirse un cambio de medida se convocará a las partes a audiencia especial.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008.
La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS


La Secretaria,

ABG. IRIS SALAZAR