REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-D-2003-000001
ASUNTO : XY01-D-2003-000001


RESOLUCIÓN Nº 90
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Profesional: Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº V- RESERVADO
DELITO: Violación previsto e al artículo 375 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el artículo 77 ordinal 11 ejusdem
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente antes señalado y debidamente identificado por el lapso de TRES (3) AÑOS, iniciando la misma el 20-08-2003 y culminando la misma el 06-12-2006.

BASE LEGAL APLICABLE

LEY ORGÁNICA PARA LA PROYECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA

Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:

En relación a esta medida se observa que el adolescente se encuentra evadido desde el 10 de Abril de 2004 del C.D.T Amazonas, y desde esa fecha hasta la presente se han ratificado Ordenes de Captura siendo hasta ahora imposible su aprehensión, siendo la última ratificación de captura en fecha el 24 de Septiembre de 2008.

CONCLUSIONES

Como se puede observar que el adolescente al evadirse del centro de reclusión demuestra su poca disposición a redimirse, siendo contrario a lo que se persigue con la aplicación de esta sanción por cuanto además de ser un castigo, representa una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Por no estar prescrita la sanción se ordena ratificar ORDEN DE CAPTURA EL 24 DE FEBRERO DE 2009. SEGUNDO: La próxima revisión se hará en fecha 06 de Abril de 2009.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)


ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Secretaria,

ABG. IRIS SALAZAR