REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002043
ASUNTO : XP01-P-2008-002043

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE
FISCAL SEXTA MARIA FATIMA DE ASCENCAO
IMPUTADO: FRANCISCO ARMANDO CALDERON
DEFENSOR: CARLOS ZAMORA
VICTIMA: MARILYN BERENICE BRICE CORREA


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Residencias Terrazas Chicas, de esta ciudad, de profesión u oficio Comerciante, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. MARIA FATIMA ASENCAO, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Residencias Terrazas Chicas, de esta ciudad, de profesión u oficio Comerciante, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado por un hecho ocurrido el día 08-11-2008, en virtud que el ciudadano fuere aprehendido, en virtud de una denuncia presentada por la victima, ante ese Órgano en contra de su concubino, en la cual expone que tuvo una discusión con el ciudadano Francisco Calderón, manifestando que el la empujo y la insulto... y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Residencias Terrazas Chicas, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, del contenido de las actas policiales de fecha 08-11-2008, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Berenice Brice Correa, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el art. 92 de la misma ley, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, Residencias Terrazas Chicas, de esta ciudad, de profesión u oficio Comerciante, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa: “vista la exposición del ministerio publico, revisas las actuaciones, esta defensa observa que no hay una experticia medico forense, no existen elementos de convicción que lleven al Tribunal a corroborar estos hechos, los hechos ocurrieron el sector quebrada seca, y no en la urb. Andrés Eloy blanco, en cuanto a la detención se realizo en el local comercial coqueta y no en la av. Andrés Eloy blanco, por lo que podemos concluir que en el acta ni en el expediente no puede atribuírsele, sírvase decretar la libertad plena de mi defendido y se remita el expediente a la Fiscalía a los fines que prosiga con las investigaciones… Es todo”.

Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó, previa su identificación, quien se identifico de la siguiente manera: MARILYN BERENICE BRICE CORREA, titular de la cedula de identidad 15.304.921, residenciada en el barrio quebrada ceca, al final frente al parquecito, casa s/n, color verde, quien manifestó: “… con respecto a que no tiene pruebas que mas que mis hijos parar decir que han sido los testigos, el cerro la puerta de adelante y de atrás, yo le dije que me iba de la casa con mis niños, en ese momento tomo una aptitud violenta, me patio la cocina, saco la manguera de la bombona, de una manera brusca le daba al yesquero y decía que me iba a morir con mis niños, yo me quede adentro, yo lo perdonaba cada hecho que hacia, eso fue la primera vez que nos agredió a mi niño y a mi la segunda agresión no la incluí por la agresión, me encerró el cuarto don de me ahorco hasta donde todas las fuerzas de el le dieron, me dejaron fuertes hematomas, fui a clases con el cuello marcado, mi hermana llego y me vio el cuello marcado, yo lo perdonaba, hasta que ocurrió lo del viernes pasado, yo le decía que termináramos la relación de la manera mas pacificas, si n necedad de llegar a los extremos, yo le dije que no sentía nada por el, yo le decía que ya había perdido el amor, el me dijo que no, yo tenia guardia en el hospital, empezamos a discutir de lo mismo, tuve que decirle que tenia otra pareja a ver si el recapacitaba, me dijo que yo era una cualquiera me quito el uniforme que cargaba bruscamente me abrió las piernas y me empezó a besar de una manera muy fea, por eso tome esta decisión, A preguntas de la fiscal, respondió: esos hechos ocurrieron mas de 4 veces, por que el me decía que yo no era nadie no tenia un trabajo fijo y el me decía tengo dos niños de 4 y 5 años. A preguntas de la defensa respondió: el abrió la bombona de gas, la bombona comenzó a botarse todo el gas, el le daba al yesquero y no prendía, podía explotar, el estaba al lado de la bombona, aproximadamente 12 años, conociéndole y viviendo juntos 8 años, los hechos fueron en quebrada seca, lo de las otros denuncias fue en Andrés Eloy blanco, los funcionarios me preguntaron donde vivía antes y yo les dije que en Andrés Eloy. A preguntas del Juez: yo no lo denuncie antes por los niños, el me tenia amenazaba, el me decía que yo era una inútil, desde hace un año, el me decía eso, físicamente si me ha ahorcado, empujado, tengo hematomas en la piernas, fui victima de tocamientos el día viernes me dijo que yo era una cualquiera me dijo que si yo me acostaba con otras personas, el me dijo que si me acostaba con otras personas, que me podía acostar con el como con los demás, yo empecé a golpearlo, lo rasguñe, actualmente si vivimos juntos en quebrada seca, antes si vivíamos juntos en Andrés Eloy, en casa de sus padres, el me pedía perdón y yo siempre lo acepte.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima MARILYN BERENICE BRICE CORREA, titular de la cedula de identidad 15.304.921, cursante a los folios 07 y 08, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, cursante a los folio 10 y 11, así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, , en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas son procedentes en cuanto a derecho se refiere y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia 1.- Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 2.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5. Se acuerda remitir a la Victima al Equipo Multidisciplinario, a los fines que reciba atención psicológica. 6. Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género. ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones expuestas, es que se declaró SIN LUGAR la solicitud de Libertad Plena interpuesta por la defensa del imputado de autos. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Marilyn Berenice Brice Correa. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad Y Medidas Cautelares en contra del ciudadano FRANCISCO ARMANDO CALDERON PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.325.960, por el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia 1.- Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 91 parágrafo único y 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 2.- La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 3.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 4.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. 5. Se acuerda remitir a la Victima al Equipo Multidisciplinario, a los fines que reciba atención psicológica. 6. Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que se acuerde libertad plena a favor de su representado

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2008-002043