REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000421

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN.
SECRETARIO: KIRA AL ASSAD
FISCAL: JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSA PÚBLICA: AZALIA LUGO
IMPUTADO: JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ,


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de las Cedulas de Identidad Nº 13.558.098.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

En fecha 06 del presente mes y año, se efectuó la Audiencia de Imposición las Medidas alternativas a la Prosecución Del Proceso así como del Procedimiento Por Admisión De Los Hechos, en virtud de que este Juzgado recibió la misma procedente del Juzgado de Primero de Juicio Circunscripcional, en la cual REPONE LA CAUSA PENAL seguida a los acusados ROBER GERARDO CAÑA (de quien se informó sobre su fallecimiento no obstante no consta acta de defunción que acredite el hecho de la muerte, lo que ha imposibilitado el decreto de la decisión respectiva), titular de la Cedula de Identidad N° 15.246.453, venezolano, natural Cabruta Estado Guarico ,de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Guaicapuro I al lado de la familia sayago, casa blanco de esta ciudad; y del acusado JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.558.098, venezolano, natural de Puerto Ayacucho - Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 16-09-1973, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio parcelamiento ayacucho frente a la familia José caballero, casa N° 20 de esta ciudad, al estado de que un Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, celebre nueva Audiencia Preliminar, con prescindencia de los vicios que motivan la presente decisión y se le imponga a los mencionados ciudadanos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos.

A tales efectos, el acusado JULIO ANTONIO SILVA RODRIGUEZ, fue impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo, no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

Así mismo y por cuanto, no se ha podido realizar la Audiencia de Imposición de Alternativas medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos en lo que respecta al ROBER GERARDO CAÑA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.246.453, venezolano, natural Cabruta Estado Guarico ,de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Guaicapuro I al lado de la familia sayago, casa blanco de esta ciudad, de quien se advirtió sobre su fallecimiento no obstante no consta acta de defunción que acredite el hecho de la muerte, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, separar la presente causa de conformidad con el articulo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ACUERDA ABRIR una compulsa integra del expediente, la cual reposara en este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el tribunal Primero de Juicio Circunscripcional en la que repuso la causa al estado de Implosión de Alternativas medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos en lo que respecta al imputado ROBER GERARDO CAÑA. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000421