REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001508
ASUNTO : XP01-P-2008-001508

Vista la solicitud formulada por el Dr. Eliécer Hernández, en su carácter de defensor Público Primero Penal del ciudadano SAMUEL DAVID FIGUEROA RAMOS, mediante la cual RATIFICA, la solicitud interpuesta en fecha 23/10/2008, en la cual requiere “…la devolución del prenombrado vehiculo a la señora Katiuska Maribel Álvarez, quien es la esposa de mi defendido y es la titular del último poder……”

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Ahora bien, verificado que el profesional del derecho, Abg. Eliécer Hernández, es el defensor del imputado de autos, más no de la cónyuge de éste, y no habiendo acreditado ser también el representante legal de la ciudadana KATIUSKA MARIBEL ALVAREZ MÉRIDA, por lo que no teniendo la cualidad de representante legal de la mencionada ciudadana, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Inadmisible la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. Eliécer Hernández, por no tener cualidad para actuar e interponer dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por el profesional del derecho, Abg. ELIECER HERNANDEZ, por no tener cualidad para solicitar la entrega del vehiculo, ya identificado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001508