REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000694
ASUNTO : XP01-P-2006-000694


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a las acusadas ANA TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.542 e INÉS DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.287, quienes residen en el Sector la Piedrita, cerca de la Familia Bocio.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que a las ciudadanas ANA TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.542 e INÉS DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.287, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13 de Abril de 2007, por un lapso de año (01) año, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 del Código Penal.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en fecha 12 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que las ciudadanas ANA TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.542 e INÉS DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.287, cumplieron de forma cabal con las obligaciones impuestas. Del mismo modo, cumplieron con el régimen de presentaciones impuesto por el delegado de Prueba de la Oficina Técnica número 10 dependiente del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, situada en este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de las ciudadanas ANA TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.542 e INÉS DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.287, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Pena Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra las ciudadanas ANA TERESA GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.948.542 e INÉS DEL VALLE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.018.287, por la comisión del delito Peculado de Uso, de la Ley Contra la Corrupción, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000694
DR. AOUM/Ya/