REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000359

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. VICTOR JULIO MELENDEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra GALVIN ASDRUBAL GARCIA SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad No. 18.243.330, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, y por cuanto fue infructuosa la notificación de la victima a los fines de la celebración de la audiencia, consideró este Juzgado prescindir del debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

El Fiscal Quinto del Ministerio Público, en fecha 07 de Marzo del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Si bien es cierto inicialmente se practica la aprehensión del imputado de autos por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Moral y las Buenas Costumbres en perjuicio de la victima en el presente caso, relativo a uno Contra la Moral y las Buenas Costumbres, través de la declaración de la victima en el presente caso adminiculada con la Medicatura Forense practicada a la misma con la diligencia del caso, nos percatamos que la presunta violación Denuncia por la victima nunca ocurrió, toda vez que la misma es una PACIENTE VIRGEN, situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal de SOBRESEIMIENTO contenida en el Articulo 318, ordinal 1°: El hecho objeto del proceso no se realizo …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de GALVIN ASDRUBAL GARCIA SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad No. 18.243.330, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GALVIN ASDRUBAL GARCIA SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad No. 18.243.330, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE.


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000359