REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002174
ASUNTO : XP01-P-2008-002174

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE
FISCAL SEGUNDA: EVELIS MUÑOZ
IMPUTADOS: OSCAR SILVA YOSUINO Y
CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL
DEFENSOR: FLORENCIO SILVA
VICTIMA: CHIRINO CAMICO JENNY DEL CARMEN


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO, VENEZOLANO, de profesión indefinida, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, en este ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333 y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.507, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. EVELIS MUÑOZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos Oscar Silva Yosuino, venezolano, de profesión indefinida, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, en este ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333 y Celis Gelves Miguel Ángel, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.507, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido de los ciudadanos antes mencionados por un hecho ocurrido el día 20-11-2008, en virtud que los ciudadanos imputado cuando hacen la aprensión es en virtud de una denuncia presentada por la victima, ante ese Órgano, en contra de su concubino, en la cual expone que el ciudadano la golpeo en todas partes del cuerpo, y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal los precitados ciudadanos quedando identificado de la manera siguiente: Oscar Silva Yosuino titulara de la cédula de identidad N° 13.558.333 y Celis Gelves Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.507, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Chirino Camico Jenny del Carmen. Por lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° ejusdem, en concordancia con el art. 92 de la referida ley y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: OSCAR SILVA YOSUINO, venezolano, de profesión indefinida, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, en este ciudad, titular de la cédula de identidad N° 13.558.333, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar… Es todo”.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.507, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar… Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “…Esta defensa invoca la presunción de inocencia y el debido proceso, revisando el expediente, y manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud fiscal sin que esto se tome como aceptar la responsabilidad de sus defendidos… Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO Y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima CHIRINO CAMICO JENNY DEL CARMEN, cursante al folios 07, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 06, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: CHIRINO CAMICO JENNY DEL CARMEN, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas son procedentes en cuanto a derecho se refiere y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda imponerle a los imputados de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6°, en concordancia con el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consiste en 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 2.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra de los ciudadanos OSCAR SILVA YOSUINO Y CELIS GELVES MIGUEL ÁNGEL, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada QUINCE (15) días y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra de los ciudadanos Oscar Silva Yosuino, venezolano, de profesión indefinida, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, en este ciudad, titulara de la cédula de identidad N° 13.558.333 y Celis Gelves Miguel Ángel, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.507, domiciliado en el cementerio frente al liceo Santiago Aguerrevere, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Chirino Camico Jenny del Carmen. SEGUNDO: Se acuerda imponerle a los imputado de auto, la medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6°, en concordancia con el art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consiste en 1.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 2.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados Oscar Silva Yosuino titulara de la cédula de identidad N° 13.558.333 y Celis Gelves Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad Nº V-17.000.507, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Chirino Camico Jenny del Carmen, debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2008-002174