TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000283
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados de autos, MANUEL DACOSTA TORCUATO, titular de la Cédula de Identidad 10.921.319, JAIME ALONSO VALDEZ MOTATO, titular de la Cédula de Identidad 21.457.219, ERNESTO RAFAEL MARQUEZ BLANQUICET, titular de la Cédula de Identidad 81.791.449, acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 07ABRIL2007, este Tribunal, le otorgó a los imputados MANUEL DACOSTA TORCUATO, titular de la Cédula de Identidad 10.921.319, JAIME ALONSO VALDEZ MOTATO, titular de la Cédula de Identidad 21.457.219, ERNESTO RAFAEL MARQUEZ BLANQUICET, titular de la Cédula de Identidad 81.791.449, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada ocho días por ante la sede del Tribunal de los Municipios Atabapo y Alto Orinoco, con sede en San Fernando de Atabapo del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CONTABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4.16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió información del Tribunal de los Municipios Atabapo y Alto Orinoco, con sede en San Fernando de Atabapo del estado Amazonas, donde se puede evidenciar que los precitados ciudadanos no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados MANUEL DACOSTA TORCUATO, titular de la Cédula de Identidad 10.921.319, JAIME ALONSO VALDEZ MOTATO, titular de la Cédula de Identidad 21.457.219, ERNESTO RAFAEL MARQUEZ BLANQUICET, titular de la Cédula de Identidad 81.791.449, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados MANUEL DACOSTA TORCUATO, titular de la Cédula de Identidad 10.921.319, JAIME ALONSO VALDEZ MOTATO, titular de la Cédula de Identidad 21.457.219, ERNESTO RAFAEL MARQUEZ BLANQUICET, titular de la Cédula de Identidad 81.791.449, en fecha 07/04/07, de conformidad con el artículo 262, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000283
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