REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000125
ASUNTO : XP01-P-2007-000125
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2007-000125, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El DR. VICTOR JULIO MELENDEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUEVARA MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.499.614, soltero, mesonero, residenciado en el Barrio Cataniapo, por la entrada de el calvario, casa de color rosada, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVA, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el art. 217 ejusdem, en perjuicio de los adolescente Carmen Guaruja y Nill Cristian Silva.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…el día 8 de febrero del año 2007, encontrándose de patrullaje por las riveras del río Orinoco, por la zona del bajo de san enrique de este localidad, hallaron al imputado en compañía de dos adolescentes, carmen Arelis Guaruya y Nell Cristian Flores, libando licor, procediendo a su detención…”. Es todo (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de las victimas, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento De Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra FRANCISCO JAVIER GUEVARA MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.499.614, soltero, mesonero, residenciado en el Barrio Cataniapo, por la entrada de el calvario, casa de color rosada, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal a observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1. Presentarse ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en relación al no suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
2. Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
3. Someterse a un Delegado de Pruebas, a los fines de verificar las condiciones impuestas por este Tribunal. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de FRANCISCO JAVIER GUEVARA MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.499.614, soltero, mesonero, residenciado en el Barrio Cataniapo, por la entrada de el calvario, casa de color rosada, Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVA, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el art. 217 ejusdem, en perjuicio de los adolescentes Carmen Guaruja y Nill Cristian Silva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA.
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000125
DR. AOUM/Ya/
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