REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000511
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con Competencia en materia Ambiental, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano PINTO MUÑOZ JOSÉ DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad E-84.381.137, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 07 de Abril de 2008, la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que:
“…se observa que en el presente caso, se inicia en virtud del procedimiento efectuado por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde retuvieron al ciudadano PINTO MUÑOZ JOSÉ DEL CARMEN, la cantidad de Ciento Diez (110) tablones de madera, a los Cuales en el proceso de investigación no se les pudo practicar la Experticia Técnica correspondiente, debido a que funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, hicieron uno del producto forestal retenido, objeto material del procedimiento, situación que no permite al Ministerio Público tener los elementos de convicción necesarios para poder imputar al ciudadano identificado …”.
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PINTO MUÑOZ JOSÉ DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad E-84.381.137, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000511
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