REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000066
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a los ciudadanos DAVID DORANTE, titular de la cédula de identidad V-10.606.516, ZOARAIDA DORANTE, titular de la cédula de identidad V-18.195.206 y LUÍS DA MOTA CARNEIRO, titular de la cédula de identidad E-1.021.846, por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del ambiente y Daños a Monumentos y Yacimientos, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Abril del año 2007, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que el hecho denunciado no es típico, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien, analizado como ha sido lo establecido en la normativa de la Ley Penal del ambiente, en cuanto a la penalidad del hecho punible, así como lo establecido en el articulo 19 ejusdem, se desprende que la acción penal esta prescrita…; aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que efectivamente los ciudadanos David Dorante, Zoraida Dorante y Luís Da Mota Carneiro, fueron autores o participes de la comisión de los delitos de degradación de Suelos, Topografías y Paisajes y Daños a Monumentos y Yacimientos …”
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del ambiente y Daños a Monumentos y Yacimientos, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, los cuales comportan la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años y de tres (03) a dieciocho (18) meses, respectivamente, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, y desde el día en que se realizó la audiencia de presentación de los imputados de autos, a saber, 29-01-2002, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos DAVID DORANTE, titular de la cédula de identidad V-10.606.516, ZOARAIDA DORANTE, titular de la cédula de identidad V-18.195.206 y LUÍS DA MOTA CARNEIRO, titular de la cédula de identidad E-1.021.846, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000066
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