REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000891
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra DOMINGO PRECIADO SEVILLANO, titular de la Cédula de Identidad E-84.312.983, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral
La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Enero del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…En consecuencia, por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal, desde el punto de vista de los hechos y del derecho considera lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho del proceso no se realizó, por cuanto en las actas que conforman el presente caso no se le retuvo el presunto combustible al imputado de autos, sustancia considerada como peligrosa por la Ley Sobre Sustancias, materiales y desechos Peligrosos, por lo que no hay elementos de convicción suficientes para que se evidencie la comisión de un ilícito penal de carácter ambiental, como lo seria el y transporte de sustancias peligrosas…” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DOMINGO PRECIADO SEVILLANO, titular de la Cédula de Identidad E-84.312.983, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-000891
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