REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000445
ASUNTO : XP01-P-2008-000445
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:
“…En fecha 07-01-2008, se recibió en la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, denuncia signada con la nomenclatura de la Fiscalia Superior 02-FS-46-08-, suscrita por la ciudadana GLORIA CATALINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.963, quien manifiesta en el contenido de la misma lo siguiente:”Yo vengo a denunciar al vigilante del Banco de Venezuela, quien vio que me estaban agrediendo verbalmente dos personas que estaban en la cola del banco, este ciudadano al ver la situación no hacia nada, fui a tocarle la garita y este me veía y ni siquiera abria para atenderme… ” (Sic).
Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que el hecho denunciado no reviste carácter penal.
Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El Ministerio Público…solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal…”, en virtud de lo cual, se declara con lugar la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la denuncia. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA CATALINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.963, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CUATRO días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
XP01-P-2008-000442
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