REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002029
ASUNTO : XP01-P-2008-002029

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE
FISCAL QUINTO: VICTOR MELENDEZ
IMPUTADO: OMAR HERNANDEZ Y MARTIN NATIVIDAD PEREZ
DEFENSOR: AZALIA LUGO
VICTIMA: YESI IVON NIEVES GIRALDO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos OMAR HERNANDEZ, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, extranjero, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. El Triangulo de Guaicaipuro, residencia Gallo rojo, de puerto Ayacucho, Estado Amazonas y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de 54 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. Simón Bolívar, vereda 14, casa Nro. 23 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. VICTOR MELENDEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos OMAR HERNANDEZ Y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la unidad de transito terrestre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados por un hecho ocurrido en la avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Instituto del Seguro Social de Puerto Ayacucho, el día 03-11-2008 a las 02:30 PM, de igual forma en este accidente resulto lesionado la adolescente Yesi Ivon Nieves Giraldo, la cual quedo recluida bajo observación medica en el hospital José Gregorio Hernández y a su vez fueron puestos a la Orden de esta Representación fiscal los precitados ciudadanos quedando identificados de la manera siguiente: OMAR HERNANDEZ, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, extranjero, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. El Triangulo de Guaicaipuro, residencia Gallo rojo, de puerto Ayacucho, Estado Amazonas y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de 54 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. Simón Bolívar, vereda 14, casa Nro. 23 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, del contenido de las actas policiales de fecha 03-11-2008, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado; dejando constancia del informe del accidente de tránsito, así mismo del croquis del accidente, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado el día 03.11-2008 a los ciudadanos los cuales presenta es este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en lo dispuesto en el articulo 420.1 del Código Penal, en lo que se refiere a las lesiones culposas, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, en contra del ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de 54 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, soltero de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. Simón Bolívar, vereda 14, casa Nro. 23 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. En relación al ciudadano OMAR HERNANDEZ, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, extranjero, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. El Triangulo de Guaicaipuro, residencia Gallo rojo, de puerto Ayacucho, Estado Amazonas solicito La Libertad Plena. Asimismo solicito que sea impuesto el ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal o por la autoridad que ha bien designe y por ultimo solicito que sea remida la víctima al equipo Multidisciplinario a los fines que sea tratada por un Psicólogo. En cuanto al ciudadano Omar solito que se le haga entrega el vehiculo marca y que sea exonerado del pago del estacionamiento. Invoco el art. 257 de la Constitución, En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones.

Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: 1. OMAR HERNANDEZ, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, extranjero, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la urb. El Triangulo de Guaicaipuro, residencia Gallo rojo, de puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar… Es todo” 2. MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de 54 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, “…no deseo declarar… Es todo”

Seguidamente se le concedió la palabra a la Victima quien quedo identificada de la siguiente manera: YESI IVON NIEVES GIRALDO, cedula 26.083.632, residenciada Promo Amazonas, color azul calle Nº 2, casa Nº 43, hija de Sarai Delvalle (v) y Javier Palacios, quien manifestó: “…yo garre el taxi íbamos por la vía normal de repente llego el ford fiesta vinotinto y al señor no le dio tiempo de frenar y el ford fiesta vinotinto lo choco, me golpee la cabeza y me raspe la rodilla, me llevaron a la clínica y me hicieron unos exámenes. A preguntas del fiscal: el señor de camisa anaranjada el señor Omar Hernández, conducía el taxi en el que yo iba, el vehiculo impacto por el lado del chofer. A preguntas de la defensa: me ayudo el amigo del señor, iba a alta velocidad, Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…no me opongo la Libertad plena del ciudadano OMAR HERNANDEZ, sin aceptar la responsabilidad penal del ciudadano Martín natividad, no actuó con imprudencia ni impericia, asimismo a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, y que estas sean cada 30 días, mi defendido manifestó querer colaborar con los gastos futuros de los medicamentos de la victima y por último solicito las copias de la totalidad del expediente…” Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente así como de la declaración rendida en la presente audiencia por la victima YESI IVON NIEVES GIRALDO, en el sentido de que el carro en el cual ella iba como pasajera fue impactado por el otro vehiculo, el cual era conducido por el ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, razón por la cual no existen elementos de convicción en contra del ciudadano OMAR HERNANDEZ, como autor o participe del hecho que dio origen a la formación de la presente causa, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se declara LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962. Y ASI SE DECIDE

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, el 03 del presente mes y año, en la avenida Rómulo Gallegos, diagonal al I.V.S.S, en virtud que el imputado de autos al cruzar en forma de una por la vía antes mencionada, impactó al vehiculo conducido por el ciudadano OMAR HERNANDEZ y resultando lesionada la persona que iba como pasajera, la adolescente YESI IVON NIEVES GIRALDO, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, aunado a ello, la pena que contempla el delito de Lesiones Culposas, no excede en su límite máximo a tres años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en tal sentido se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado MARTIN NATIVIDAD PEREZ, conforme al artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano cada quince días ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, esto en relación al ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de 54 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado MARTIN NATIVIDAD PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.1 del Código Penal. Ello obedece con lo establecido en el ord. 3 del art. 256 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a remitir a la victima, a los fines que sea atendida por un Psicólogo, en tal sentido SE ACUERDA oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los efectos que se le de una cita a la victima YESI IVON NIEVES GIRALDO. QUINTO: Vista la solicitud de la Representación Fiscal, en relación a la entrega del vehiculo, se declara SIN LUGAR dicha solicitud, toda vez que el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla que es al Ministerio Publico a quien corresponder decidir en principio la entrega de los objetos del proceso Penal y visto que el mismo esta a su disposición, en base al referido articulo puede proceder a la entrega del referido vehiculo

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-00002029