REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZANOS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-2027
ASUNTO : XP01-P-2008-2027

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE
FISCAL SEPTIMO: GLOARLIS PACHECO
DEFENSA: AZALIA LUGO
IMPUTADOS: MARIA OLIVEIRA DA SILVA, YOLANDA MANDU GONZALEZ, ANCISAR BARGAS, HECTOR CAICEDO, NELSON CESAR SAUSA VELOSO, JOSE ALESVAO, JESÚS HUMBERTO AREVALO Y BALTASAR GOMERO SILVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra 1. William Alexander Torres Rojas, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio, ninguna, fecha de nacimiento 13/031991, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 2. Oscar Torres Morales, indocumentado, colombiano, fecha de nacimiento 02/02/1991, menor de edad, soltero, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 3. Maria Olivera Da silva, indocumentada, Brasilera, de profesión u oficio del hogar, nació el 23/06/1976, soltera, natural de Manaos Brasil, residenciada en la calle maracoa, San Fernando de Atabapo. 4. Yolanda Mandu González, indocumentada, colombiana, de profesión u oficio del hogar, nació el 12/02/1985, soltera, natural de inárida, Guainia, 5. Ancisar Vargas, indocumentado, colombiano, de profesión u oficio taxista, nació el 15/03/1988, soltero, natural de Puerto Inírida Giuainia, Colombia, 6. Héctor Caicedo, indocumentado, colombiano, profesión u oficio panadero, nació el 21/071965, soltero natural Pradera Valle cauca, Colombia, residenciado en Puerto Inirída Guainia - Colombia, 7. José Elesbao, indocumentado Brasilero, agricultor, nació el 27/10/1962, casado, natural de Matinha Maranhao, residenciado en San Gabriel Brasil, 8.Jesús Humberto Arévalo, indocumentado, colombiano, caletero, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. GLOARLIS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos 1. William Alexander Torres Rojas, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio, ninguna, fecha de nacimiento 13/031991, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 2. Oscar Torres Morales, indocumentado, colombiano, fecha de nacimiento 02/02/1991, menor de edad, soltero, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 3. Maria Olivera Da silva, indocumentada, Brasilera, de profesión u oficio del hogar, nació el 23/06/1976, soltera, natural de Manaos Brasil, residenciada en la calle maracoa, San Fernando de Atabapo. 4. Yolanda Mandu González, indocumentada, colombiana, de profesión u oficio del hogar, nació el 12/02/1985, soltera, natural de inárida, Guainia, 5. Ancisar Vargas, indocumentado, colombiano, de profesión u oficio taxista, nació el 15/03/1988, soltero, natural de Puerto Inírida Giuainia, Colombia, 6. Héctor Caicedo, indocumentado, colombiano, profesión u oficio panadero, nació el 21/071965, soltero natural Pradera Valle cauca, Colombia, residenciado en Puerto Inirída Guainia - Colombia, 7. José Elesbao, indocumentado Brasilero, agricultor, nació el 27/10/1962, casado, natural de Matinha Maranhao, residenciado en San Gabriel Brasil, 8.Jesús Humberto Arévalo, indocumentado, colombiano, caletero, en virtud de unas actuaciones policiales provenientes de la de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, según consta en el acta Policial, la cual al tenor dice: “…el día 02 de noviembre de 2008, siendo aproximadamente las 06:05 hora de la mañana salimos de comisión desde la sede de la rampa de despegue ubicada en la sede del Fuerte militar caruzú, de los Comando Rurales, del Comando Regional Nº 9, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado amazonas, en un helicóptero Escuriel, siglas GN. 8892, piloteado por el Cap. Leonardo Valdez y Subteniente Luís Pavón, adscritos al Comando de Apoyo Aéreo de la Guardia Nacional, desde el aire observamos que en el sector denominado “Mina Caño Rita” había un grupo de personas que corrían, inmediatamente el helicóptero arribo, en el referido lugar especifícamele en las coordenadas 03 42 43 y 66 48 12, cuando desembarcamos del helicóptero observamos que habían varios campamentos, dentro de los cuales se encontró equipajes, comida, combustible, cerveza y refresco, tres plantas eléctricas, dos de color rojo y una de color azul, deforestaciones y mangueras, también se observaron deforestaciones de vegetación alta, desviación de causes de ríos (presencia de túneles) desechos sólidos, tales como latas de cerveza, piezas de motobombas, dejando constancia mediante reseña fotográfica, en vista del daño ambiental observado desde el aire e insitu, se presume que pudiesen estar realizando labores de extracción ilegal de materiales, aurífero (oro), procediendo a efectuar un patrullaje al pie por las adyacencias del lugar antes descrito, donde localizamos nueve ciudadanos indocumentados de los cuales son 2 femeninas y siete masculinos, quedando identificados como 1. William Alexander Torres Rojas, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio, ninguna, fecha de nacimiento 13/031991, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 2. Oscar Torres Morales, indocumentado, colombiano, fecha de nacimiento 02/02/1991, menor de edad, soltero, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 3. Maria Olivera Da silva, indocumentada, Brasilera, de profesión u oficio del hogar, nació el 23/06/1976, soltera, natural de Manaos Brasil, residenciada en la calle maracoa, San Fernando de Atabapo. 4. Yolanda Mandu González, indocumentada, colombiana, de profesión u oficio del hogar, nació el 12/02/1985, soltera, natural de inárida, Guainia, 5. Ancisar Vargas, indocumentado, colombiano, de profesión u oficio taxista, nació el 15/03/1988, soltero, natural de Puerto Inírida Giuainia, Colombia, 6. Héctor Caicedo, indocumentado, colombiano, profesión u oficio panadero, nació el 21/071965, soltero natural Pradera Valle cauca, Colombia, residenciado en Puerto Inirída Guainia - Colombia, 7. José Elesbao, indocumentado Brasilero, agricultor, nació el 27/10/1962, casado, natural de Matinha Maranhao, residenciado en San Gabriel Brasil, 8.Jesús Humberto Arévalo, indocumentado, colombiano, caletero. Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado el día 02-11-2008 al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de una área bajo régimen de administración especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los art. 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto a los ciudadanos que anteriormente presenté ante este tribunal una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación, la no ocupación en áreas especiales, en caso de no admitir la precalificación, solito se aplique el procedimiento de deportación, por cuantos los referidos ciudadanos ingresaron al país de manera ilegal, por ultimo solicito la practica de una Inspección Ocular al sitio donde ocurrió la aprehensión… Es todo”.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados a través del intérprete, si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

Seguidamente se procede a interrogar a cada uno de los imputados de autos si deseaban declarar, quedando identificados de la siguiente manera: 1. Jesús Humberto Arevalo, indocumentado, colombiano, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo” 2. Nelson Sausa Veloso, 1433, residenciado en el Barrio la Esperanza, casa s/n, color azul, 3. Maria Olivera Da silva, indocumentada, Brasilera, de profesión u oficio del hogar, nació el 23/06/1976, soltera, natural de Manaos Brasil, residenciada en la calle maracoa, San Fernando de Atabapo, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”. 4. Yolanda Mandu González, C- 129.707.377, colombiana, de profesión u oficio del hogar, nació el 12/02/1985, soltera, natural de inárida, Guainia, residenciada casa color rosada quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo” 5. Ancisar Vargas, 121.708.873, residenciado en Puerto Inirida Colombia, Libertador, 19, casa N° 1013, de profesión u oficio taxista, nació el 15/03/1988, soltero, natural de Puerto Inírida Giuainia, Colombia, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo” 6. Héctor Caicedo, cedula de identidad N° E- 6.403.731, colombiano, profesión u oficio panadero, nació el 21/071965, soltero natural Pradera Valle cauca, Colombia, residenciado en Puerto Inirída Guainia - Colombia, Barrio calle 10, numero 818, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”. 7. José Elesbao, cedula E- 532.4635, Brasilero, agricultor, nació el 27/10/1962, casado, natural de Matinha Maranhao, residenciado en San Gabriel Brasil, calle Palo Brasil, quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo” 8. Baltasar romero Silva, cédula 10552010, residenciado en la Av. las flores Nº 14, quien manifestó: “…No deseo declarar… Es todo”.

Seguidamente se procedió a concederle la palabra al defensor Publico Tercero penal Abg. Azalia Lugo, quien expuso…vista la precalificaron, esta defensoría tercera no admite la responsabilidad penal de mis defendidos, ya que los mismo fueron encontrados en diferentes lugares, a dos horas del parque yapacana, a otros a media hora del río, donde estaban pescando, actividades a las cuales se encontraban ese día, siendo la precalificación jurídica ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, esta defensa no admite dicha precalificaron lo cual que ha de demostrar en el transcurso de la investigación, esta defensa no se opone a la Solicitud Fiscal, en cuanto la imposición de una Medida Cautelar, por cuanto la pena no excede en de 3 años, esta defensa solita que las presentaciones sean en Atabapo cada 30 días, ya que los mismos tienen su residencia en Puerto Inirida que una población cercana a Atabapo, y mantienen relaciones comerciales, con San Fernando de Atabapo, en cuanto a la solicitud de la representación fiscal de una inspección al parque, esta defensa solicita no sea admitida, por que resultaría inoficioso, pues el delito que se les precalifica es ocupación y no la minería ilegal, aunado a ello solito no se imponga la Deportación… Es todo”.



CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano 1. William Alexander Torres Rojas, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio, ninguna, fecha de nacimiento 13/031991, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 2. Oscar Torres Morales, indocumentado, colombiano, fecha de nacimiento 02/02/1991, menor de edad, soltero, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 3. Maria Olivera Da silva, indocumentada, Brasilera, de profesión u oficio del hogar, nació el 23/06/1976, soltera, natural de Manaos Brasil, residenciada en la calle maracoa, San Fernando de Atabapo. 4. Yolanda Mandu González, indocumentada, colombiana, de profesión u oficio del hogar, nació el 12/02/1985, soltera, natural de inárida, Guainia, 5. Ancisar Vargas, indocumentado, colombiano, de profesión u oficio taxista, nació el 15/03/1988, soltero, natural de Puerto Inírida Giuainia, Colombia, 6. Héctor Caicedo, indocumentado, colombiano, profesión u oficio panadero, nació el 21/071965, soltero natural Pradera Valle cauca, Colombia, residenciado en Puerto Inirída Guainia - Colombia, 7. José Elesbao, indocumentado Brasilero, agricultor, nació el 27/10/1962, casado, natural de Matinha Maranhao, residenciado en San Gabriel Brasil, 8.Jesús Humberto Arévalo, indocumentado, colombiano, caletero, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por los Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante del folio 6 al folio 10, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de Ocupación Ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados 1. William Alexander Torres Rojas, indocumentado, de nacionalidad Colombiana, de profesión u oficio, ninguna, fecha de nacimiento 13/031991, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 2. Oscar Torres Morales, indocumentado, colombiano, fecha de nacimiento 02/02/1991, menor de edad, soltero, natural de Villavicencio Meta Colombia, residenciado en Puerto Inírida Guainia 3. Maria Olivera Da silva, indocumentada, Brasilera, de profesión u oficio del hogar, nació el 23/06/1976, soltera, natural de Manaos Brasil, residenciada en la calle maracoa, San Fernando de Atabapo. 4. Yolanda Mandu González, indocumentada, colombiana, de profesión u oficio del hogar, nació el 12/02/1985, soltera, natural de inárida, Guainia, 5. Ancisar Vargas, indocumentado, colombiano, de profesión u oficio taxista, nació el 15/03/1988, soltero, natural de Puerto Inírida Giuainia, Colombia, 6. Héctor Caicedo, indocumentado, colombiano, profesión u oficio panadero, nació el 21/071965, soltero natural Pradera Valle cauca, Colombia, residenciado en Puerto Inirída Guainia - Colombia, 7. José Elesbao, indocumentado Brasilero, agricultor, nació el 27/10/1962, casado, natural de Matinha Maranhao, residenciado en San Gabriel Brasil, 8.Jesús Humberto Arévalo, indocumentado, colombiano, caletero, debiendo presentarse cada 15 días, ante el Destacamento de Fronteras Nº 94, de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo. Así como, la prohibición de ocupar esa área en la cual fueron aprehendidos y cualquier otra área protegida de todo el territorio Nacional, de conformidad con el articulo 256.3.9 ejusdem. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Maria Oliveira Da Silva, Yolanda Mandu González, Ancisar Vargas, Héctor Caicedo, Nelson Cesar Sousa Veloso, José Alesvao, Baltasar Gomero Silva y Jesús Humberto Arevalo, de conformidad con lo establecido en el art.248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: Maria Oliveira Da Silva, Yolanda Mandu González, Ancisar Vargas, Héctor Caicedo, Nelson Cesar Sousa Veloso, José Alesvao, y Baltasar Gomero Silva, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de una área bajo régimen de administración especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a la imposición de Medidas cautelares de conformidad con el art. 256 ord. 3. y 256.9 a favor de los ciudadanos: Maria Oliveira Da Silva, Yolanda Mandu González, Ancisar Vargas, Héctor Caicedo, Nelson Cesar Sousa Veloso, José Alesvao, Jesús Humberto Arevalo y Baltasar Gomero Silva, consistente en la presentación periódica cada 15 días, ante el Destacamento de Fronteras Nº 94, de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo. Y la prohibición de ocupar esa área en la cual fueron aprehendidos y cualquier otra área protegida de todo el territorio Nacional. CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en relación con la Inspección Ocular, este Tribunal considera que no es necesaria la autorización, por parte del Tribunal por cuanto el Ministerio Publico, es el titular de la acción penal y puede practicar las diligencias de investigación que ha bien tenga realizar..

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002027