REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000485
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. ELIZABET NAVARRO CORREA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenistas y Ejecución de Sentencia Circunscripcional, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida, al ciudadano ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-12.628.504, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 04 de Abril de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenistas y Ejecución de Sentencia Circunscripcional, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que:
“…En consecuencia ciudadano Juez, esta Representación Fiscal estima que agotadas todas las diligencias en la fase de investigación, en la cual no emergen elementos de certeza que configuren los elementos objetivos del carácter de las LESIONES CULPOSAS, no contando el Ministerio Público con una valoración medica exacta bien sea privada o medico legal, que pudiera acreditar el tipo penal de las lesiones, pues evidente, que para demostrar la existencia de uno de los delitos contra las personas, se requieren conocimientos especiales, científicas propios de la medicina y la Criminalísticas, a los fines de determinar la data de las lesiones, gravedad, objetos que la ocasionaron así como el tiempo de curación de las mismas y el transcurso del tiempo, considerándose que surge una imposibilidad cierta de establecer que el hecho objeto del proceso se haya realizado de manera efectiva, dado que no existe la pluralidad de elementos de convicción para demostrar los hechos, no proporcionando la victima la información requerida por el Ministerio Público, para así lograr establecer los hechos y la responsabilidad penal del imputado …”. (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenistas y Ejecución de Sentencia Circunscripcional y en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenistas y Ejecución de Sentencia Circunscripcional y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS ORLANDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-12.628.504, por NO EXISTIR FUNDADAMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. KIRA AL ASSAD
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000485
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