REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 06 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000583

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ENDER YOVANNY AYALA TORRES, titular de la Cedula de Identidad No. 12.634.504 y EDWAR ALFREDO CARVAJAL SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.958.517, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en fecha 23 de Abril del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, el hecho de que los ciudadanos ENDER YOVANNY AYALA TORRES y EDWAR CARVAJAL SANCHEZ, en fecha 21-06-07, hayan sido aprehendidos flagrantemente por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, y uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y que de los resultados de las diligencias se haya obtenido que el penado EDWAR ALFREDO CARVAJAL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.958.517, se encuentra bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, otorgado en fecha 14-08-06, oficio 849-06 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, extensión Guadualito, por el delito de Ocultamiento de Arma de Guerra, con expediente judicial Nº 353-06; y que el ciudadano ENDER YOVANNY AYALA TORRES, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.634.504, se encuentra sujeto a Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en la presentación cada 15 días por ante ese Tribunal los días lunes, desvirtúa totalmente la presunción de que ambos ciudadanos estuvieran incumpliendo con alguna otra medida que prohibiera la salida de sus jurisdicciones, quedando desvirtuado de igual forma, el hecho de que el vehiculo retenido en el presente caso estuviera solicitado por algún organismo de seguridad del Estado, de acuerdo al resultado experticia Nº 139-07, de fecha 23-06-07, suscrita por el Inspector Jefe JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, lo que conlleva a esta representación del Ministerio público a estimar que el hecho objeto del proceso no se realizo …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de ENDER YOVANNY AYALA TORRES, titular de la Cedula de Identidad No. 12.634.504 y EDWAR ALFREDO CARVAJAL SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.958.517, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ENDER YOVANNY AYALA TORRES, titular de la Cedula de Identidad No. 12.634.504 y EDWAR ALFREDO CARVAJAL SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 16.958.517, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SEIS días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000583