REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000593

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ELIZABETH NAVARRO CORREA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra VÍCTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 13.506.333, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Abril del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…de la revisión efectuada a las actas que integran el presente caso, se observa, que se inicio una investigación por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, vigente, en agravio del ciudadano LISANDRO ENMANUEL HURTADO TOVAR, plenamente identificado, quien señala que funcionarios de la Comandancia General de Policía, lo agredieron físicamente, en el momento de la aprehensión en flagrancia, y de los hechos la Juez de Control, en audiencia de presentación de imputado, ordenó practicar el examen médico legal, para establecer el origen y magnitud de las lesiones producidas así como el tipo de objeto que la produjo. Sin embargo, consta en la entrevista realizada al testigo que la presunta victima, al percatarse de la presencia de funcionarios policiales intento darse a la fuga, corriendo hacia unas piedras, en el momento de la aprehensión de la presunta victima y el funcionario apresor, cayeron golpeándose con las piedras, por lo que no fue posible establecer los hechos antes señalados y necesarios para dar por demostrada las actuaciones por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía, …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra VÍCTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 13.506.333, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VÍCTOR MANUEL DURAN HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 13.506.333, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000593