REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000694

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JUNIOR ALFREDO FAJARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.058.952, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Costa Sur Inversiones y Proyectos C.A., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Mayo del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto en el decurso de las investigaciones quedó demostrado que el producto forestal retenido al ciudadano Junior fajardo Representante legal de la Empresa Costa Sur Inversiones y proyectos C.A., consistente en Dos mil metros cuadrados (2000m2) de madera tipo machambrado de la especie Moncoro (Cordias Gerascantus) y Cuatro mil (4000) listones de madera de diferentes medidas de la especie Moncoro, fue adquirido de forma licita en un consorcio maderero del Estado Carabobo, estando amparados por unas Guías de Circulación emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JUNIOR ALFREDO FAJARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.058.952, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUNIOR ALFREDO FAJARDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.058.952, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Costa Sur Inversiones y Proyectos C.A., de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000694