REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002036
ASUNTO : XP01-P-2008-002036


Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. JOCELYN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física y bienes de la ciudadana MILAGROS DESIREE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-20.720.079, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, sector sanidad, casa s/n, por la licorería “Mi Ambinita”, casa de color amarilla con rosado, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana MILAGROS DESIREE RODRÍGUEZ, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco ante esta Unidad de atención a la victima a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi seguridad y la de las personas mas cercanas, ya que el día 05 de noviembre del año dos mil ocho (2008), ante el despacho del Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado amazonas, la cual se explica por si solo, contentiva de cuatro (04) folios, es por lo que temo por mi seguridad…”.

Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana MILAGROS DESIREE RODRÍGUEZ, es victima directa en la causa principal No. F2-1691-08, instruida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana MILAGROS DESIREE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-20.720.079 y su núcleo familiar, en su condición de victima directa del hostigamiento y acoso que ha sufrido tanto en su residencia como en su lugar de trabajo, por unos ciudadanos que la tienen amenazada de muerte, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al mencionado ciudadano y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de UN (1) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JOSELYN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano MILAGROS DESIREE RODRIGUEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-20.720.079, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Urbanización Guaicaipuro I, sector sanidad, casa s/n, por la licorería “Mi Ambinita”, casa de color amarilla con rosado, de esta ciudad, y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los SIETE días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



XP01-P-2008-002036