REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 07 de Noviembre de de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002037
ASUNTO : XP01-P-2008-002037
ORDEN DE ALLANAMIENTO No.11-08
Al inquilino, poseedor, encargado, residente, propietario o en su defecto cualquier otra persona que se encuentre en Sector Puente Cataniapo en la parte posterior, de la U.E.B. “Daniel Navea”, casa sin numero, de color ladrillo, propiedad de la ciudadana Marbella Álvarez, que este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordó expedir orden para practicar ALLANAMIENTO en el recinto arriba indicado, toda vez que en dicha residencia se presume pueda existir evidencias de evidencias de interés criminalístico como UN (01) TELEVISOR DE 21 PULGADAS, UN (01) DVD, UNA LICUADORA, Y UNA BOMBONA DE GAS DOMESTICO DE 18 KILOS, que guardan relación con la presunta perpetración por parte de los ciudadanos JESUS BUENO WILDER PINZON, RAFAEL RINCONES y LEANDRO ENRIQUEZ de los delitos de Hurto en perjuicio de la ciudadana Solano E. Sonia Josefina, así como otros elementos de interés criminalísticos que guarden relación con la investigación que adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal (Contra la Propiedad) y Para llevar a efecto el procedimiento se designó a los Funcionarios: EFECTIVOS DEL COMANDO Nº 09, DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 91, CAURTA COMPAÑÍA, CUARTO PELOTÓN. Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas. Igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales.
EL JUEZ DE CONTROL
Dr. ARGENIS O. UTRERA MARIN
NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGUN TIPO ENMIENDA Y DEBERA SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL 07-11-08
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