REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000344
ASUNTO : XP01-P-2007-000344


AUTO SOBRE TERMINACION DE MEDIDAS IMPUESTAS

Por ante este despacho de control se recibe de la abogada, EVELIS MUÑOZ CAMPERO, procediendo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, expte: 02FS-2081-07,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, bajo el siguiente análisis.
DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del ciudadano, MARIO JOSE MAGIN CEBALLOS, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, MARIO JOSE MAGIN CEBALLOS.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado.
Líbrense oficios. Notifíquese.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.