REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001584
ASUNTO : XP01-P-2008-001584
AUTO DE ORDEN DE TRASLADO
Vista la solicitud interpuesta por el abogado RAFAEL URBINA, en su condición de defensor privado del ciudadano, CATARI HURTADO JHOJAN JOSE, este juzgado de control, en virtud de que la salud es un derecho fundamental para lo cual el estado esta en el deber de garantizarlo, de acuerdo a los artículo 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente dicho pedimento y ACUERDA.
PRIMERO: El traslado del ciudadano, CATARI HURTADO JHOJAN JOSE, con la urgencia del caso para el centro de salud conocido como CDI. SEGUNDO: Se le debe notificar al Comandante del Cuerpo de seguridad Pública del Estado, efectuar dicho traslado con las seguridades del caso, el cual debe efectuarse de la manera más inmediata posible.
TERCERO: Se observa del diario electrónico del Tribunal TERCERO de Control, que el escrito de solicitud fue interpuesto por el defensor, a las 12 y 42 minutos de la tarde del día 03 de noviembre de 2008, sin que se hubiese notificado al Juez que suscribe de la referida urgencia, solo pudo notificarse al darle apertura al sistema el día de hoy 04 de noviembre de 2008, lo que su falta de notificación oportuna, puede generar daños en la salud de la persona que requiere la atención inmediata, de tal manera que se ordena notificar al alguacilazgo de este Circuito, para que en futuras oportunidades en que se reciban solicitudes con carecer de emergencia se debe notificar de manera inmediata a este Tribunal tercero de Control.
Notifíquese. Ordénese el traslado, con las seguridades del caso.
El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria