REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2008-000017
ASUNTO : XP01-R-2008-000017

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA RECURSO DE REVISION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL :ABG. JOSE CASTILLO
DEFENSOR PÚBLICO : ABG. ELIEZER HERNANDEZ
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO : ALIRIO RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En horas del día Lunes 27 de Octubre de 2008, a las 09:05 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para Verificar el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Publico Cuarto Penal, con respecto al asunto seguido al acusado RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo del Abg. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, acompañado de la secretaria de Tribunal Abg. Yraima Azavache, y el Alguacil Renni Saliyas, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la Solicitud de Recurso de Revisión incoada por ante Este Tribunal de Control, por la Defensa Pública, contra el Ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial. Se Verifica la presencia de las partes, estando presentes La Defensa Pública Tercera Abg. Eliécer Hernández, el Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público Abg. José Castillo. Se dejó constancia de la incomparecencia del imputado de autos, por lo que se da un lapso de espera. Siendo las 09:30 no ha comparecido el imputado de autos y vista la imposibilidad ubicar al mismo este Tribunal decide realizar la audiencia y decidir dicho recurso de revisión, toda vez que el recurso se debe resolver por aplicación supletoria de los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al artículo 456 la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y sus abogados.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento de revisión mediante auto de fecha 25 de abril de 2008, ordenando notificarse a las partes, todo en atención a los dispuesto al artículo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de recurso de revisión interpuesta en fecha 24 de octubre de 2008, por el doctor JESUS VICENTE QUILELLI, defensor público penal cuarto, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha, 07 de noviembre de 2007, fundamentada el 19 de noviembre de 2007, en virtud que para la fecha en que se celebró la audiencia preliminar y el ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ admitió los hechos, no estaba consignado el resultado del análisis químico de las sustancia incautada en su oportunidad al penado, que posteriormente al obtener el resultado derivó que dicha sustancia no era cocaína ni droga de ninguna naturaleza.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

En horas del día de hoy Lunes 27 de Octubre de 2008, a las 09:05 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para Verificar el recurso de revisión interpuesto por el Defensor Publico Cuarto Penal, con respecto al asunto seguido al acusado RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, a cargo del Dr. Abg. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO, acompañado de la secretaria de Tribunal Abg. Yraima Azavache, y el Alguacil Renni Saliyas, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la Solicitud de Recurso de Revisión incoada por ante Este Tribunal de Control, por la Defensa Pública, contra el Ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial. Se Verifica la presencia de las partes, estando presentes La Defensa Pública Tercera Abg. Eliécer Hernández, el Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público Abg. José Castillo. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos, por lo que se da un lapso de espera. Siendo las 09:30 no ha comparecido el imputado de autos y vista la imposibilidad ubicar al mismo este Tribunal decide realizar la audiencia y decidir dicho recurso de revisión.

MOTIVACION
PRIMERO: consta a los folios números 127 y 128, resultado de examen pericial químico realizado por los ciudadanos Yenifer Caleano y Alejandro Herrera Rodríguez donde de su contenido se observa que proviene de una cadena de custodia incautado en su oportunidad al ciudadano Ramón Alirio Rodríguez, de dicho análisis se desprende que la sustancia peritada no contiene cocaína. Ahora bien se observa de copia de acta de audiencia preliminar que el ciudadano Ramón Alirio Rodríguez admitió los hechos y pidió la imposición de la pena sobre la base de una sustancia que resulto ser distinta a la droga tipo cocaína de la cual es evidente que se destruye totalmente la posibilidad de una calificación delictiva por cuanto tampoco existió en ningún momento un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita si bien es cierto que el hoy penado admitió los hechos fue única y específicamente sobre una circunstancia fáctica de que portaba una sustancia mas no necesariamente que estaba presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Insertándose el documento de experticia que era desconocido hasta este momento cuya naturaleza arroja de que el hecho no existió se adecua a los preceptos establecidos en el numeral 4 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuencia jurídica inmediata directa debe ser la establecida en el articulo 475 del la norma arriba mencionada, es decir anular la sentencia y decretar la extinción de la pena con el cese de cualquier medida de coerción a la libertad impuesta al ciudadano RAMÓN ALIRIO RODRÍGUEZ, por intermedio del Juzgado de Ejecución único ordinario de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones de conformidad con lo establecido en los artículos numeral 4 del 470, 473, 474, 475 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el defensor público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, a favor del ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha, 07 de noviembre de 2007, fundamentada el 19 de noviembre de 2007.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de los siguientes actos:
1. Del acta de audiencia preliminar de fecha 07 de de Noviembre de 2007,
2. De la sentencia de fundamentación de fecha 19 de Noviembre de 2007, así como sus actos posteriores.
TERCERO: Se ORDENA la remisión del presente fallo, al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con su respectiva fundamentación.
CUARTO: Se ORDENA la remisión de copia certificada del acta de audiencia de revisión con su respectiva fundamentación, una vez quede firma esta decisión.
QUINTO: Se ORDENA notificar, a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que deje sin efecto el Registro de antecedentes penales del ciudadano RAMÓN ALIRIO RODRÍGUEZ, en cuanto a este delito se refiere, indicándosele el numero del oficio mediante el cual se le remitió la información de la pena, la fecha en que se le impuso la pena, con los datos concernientes a este Asunto, y al Asunto Principal XP01-P-2007-000705.
SEXTO: Se otorga libertad absoluta y sin restricciones al ciudadano RAMON ALIRIO RODRIGUEZ, venezolano, nacido el 06 de Junio de 1966, titular de la cédula de identidad número 8.896.926, para lo cual se deberá notificar, con las formalidades establecidas en el artículo 181 de nuestra norma adjetiva penal por cuanto con consta en autos su dirección.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.