REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000209
ASUNTO : XP01-P-2008-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DONDE SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMÉNEZ ROMERO
FISCAL : ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
SECRETARIO: ABG. PRISCI ACOSTA
IMPUTADO: JAHC JANSON PÉREZ GARCÍA
DEFENSOR: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMA: EUGENIO TORTOZA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 14 de octubre de2008, siendo las 11:00 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Acuerdo Reparatorio solicitada por el ciudadano Abg. Jesús Vicente Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal. Se constituyó, siendo las 11:00 A.M. el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la secretaria Abg. Prisci Acosta y el Alguacil Key Gómez. Se verificó la presencia de las partes, se encuentra presente la victima ciudadano Eugenio Tortoza Rodríguez, el Defensor Publico Abg. Jesús Vicente Quilelli, el imputado de autos. El Fiscal Primero del Ministerio Publico se encontraba en un Juicio Oral y Publico.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
En este acto procede el imputado de autos a realizar la entrega de tres mil quinientos (3.500,00) bolívares fuertes el cual la victima ciudadano Eugenio Tortoza manifiesta que recibe conforme la cantidad acordada en la audiencia preliminar. Visto la materialización del acuerdo reparatorio acordado en fecha 08 de Mayo del presente año y donde la victima manifiesta que recibe conforme la cantidad acordad este Tribunal vista la incomparecencia del Fiscal acuerda emitir pronunciamiento por auto separado y procederá a notificar a las partes de dicha decisión.
MOTIVACION
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
ADMISION DE LOS HECHOS Y SOLICITUD DE ACUERDO REPARATORIO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, JAHC JANSON PÉREZ GARCÍA, admitió los hechos y ofreció un acuerdo reparatorio con la cancelación de la cantidad de tres mil quinientos bolívares (3.500) ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito de contenido patrimonial de carácter disponible, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y la victima, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto en atención a lo manifestado por el ciudadano, EUGENO TORTOZA, donde recibe conforme, considera este juzgado que se debe aprobar en todas y cada una de sus partes el acuerdo reparatorio, y visto como se da por verificado su cumplimiento, se debe dictar el sobreseimiento del proceso, según lo indica el artículo 40 del Código Orgánico procesal penal, en el entendido que se le efectuó la advertencia oportuna al acusado que solo se podrá aprobar otro acuerdo reparatorio en su favor después de haber transcurrido tres años a partir de la fecha indicada en el acta de audiencia preliminar. Por otra parte, se debe dejar sin efecto, cualquier medida de coerción personal impuesta al imputado en relación a este asunto, y otorgar libertad plena. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 40, numeral 6 del artículo 48, y numeral 3, del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ACUERDA la extinción de la acción penal, y por lo tanto el sobreseimiento a favor del ciudadano, JAHC JANHSON PEREZ GARCIA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació en fecha 13-06-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Darío Antonio Pérez y de Maria Secundino de Pérez, residenciado en el barrio Aramare, frente a la plaza, casa numero 559 en esta Ciudad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.904.968.
SEGUNDO: Se revoca la medida de coerción personal que mantenía el acusado y se le otorga LIBERTAD PLENA.
Líbrense oficios. Notifíquese. La libertad se otorgó en la oportunidad de la audiencia preliminar.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria.
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