REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: XP11-R-2008-00007

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V- 12.628.349, 7.259.699, 13.714.223, 13.714.229, 13.058.863,10.606.880, 12.469.979, 10.015.393, 1.566.982, 8.414.297, 10.015.328, 1.567.376, 1.569.673,17.676.117, 8.945.153, domiciliados en la población de La Esmeralda Municipio Alto Orinoco.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CARMEN ESMERALDA LOPEZ, JUANA COLMENARES y KALY BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.565.840, 4.141.136, 8.949.320, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.704, 99.523, 65.723, respectivamente.


PARTE DEMANDADA RECURRENTE APELANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.903.175.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer causas que se estuvieses ventilando ante el Tribunal antes mencionado, y que las mismas se encuentren paralizadas por inhibición o recusación del juez que esté a cargo del mismo, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Acta de Juramentación levantada al efecto ante la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de presidenta del mas alto Tribunal de la República en fecha 02 de abril de 2008 y siendo que la presente le fue asignada en fecha 093 de abril de 20908, según Oficio No. CJ-08-1574 de ese mismo día, suscrito por la magistrado antes mencionada, y juramentado por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2008, y habiendo tomado habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25de abril de 2008, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XC11-R-2008-000007.

SINTESIS

Conoce este Tribunal de la presente causa número XP11-R-2008-2007, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de abril de 2008, por el ciudadano JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.903.175, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ULISES MOTA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 119.065 de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas que declaro parcialmente sin lugar la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoaron los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO, Plenamente identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.

DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Habiendo quedado debidamente notificadas las partes del abocamiento de quien suscribe, y de la reanudacion de la causa y habiendo expuesto en el Expediente el día en que se la audiencia se celebraría, las partes quedaron contestes de que tal acto se llevaría en fecha 21 de los corrientes, tal como en efecto se llevó a cabo.

DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Llegado el día de la celebración de la Audiencia, el día 21 de octubre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, el alguacil del Tribunal, ciudadano IVÁN HERRERA, a viva voz, anuncio el acto a las puertas de la sala de espera de la coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial, referente al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha catorce (14) de abril de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio intentado por los ciudadanos antes mencionados contra el Ayuntamiento ante citado, sin embargo, al anunciar el acto, damos cuenta que solamente hizo acto de presencia, la parte demandante, debidamente representada por la abogada JUANA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 99.523 a quien se le concedió la palabra y expuso estar de acuerdo en todas y cada una de las partes con la sentencia apelada y pidió también que se declarara el desistimiento del recurso de apelación y que el expediente fuera remitido al Tribunal correspondiente.

Una vez terminada la exposición de la querellante y visto que la parte que apeló, no asistió a la audiencia, este Juzgador Accidental, tiene que declarar como desistida la apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal el Trabajo, tal como en este acto se declara, que copiado a la letra es del tenor siguiente:

En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

Al respecto, el Autor Manuel Ossorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina, Página 246, dice lo siguiente:

“El desistimiento, es en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento”.

Lo cual quiere decir que el Apelante al no haber asistido a la audiencia, tal como estaba obligado, abandonó la petición que formuló, es decir, abandonó la instancia, es decir la solicitud, lo cual trae como consecuencia que la demanda apelada quede incólume y sea confirmada en todas y cada una de sus partes, tal como se declara en este acto, debiendo remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de que sea distribuido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, una vez que hayan transcurrido los cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha que establece la Ley de Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 165, para que la parte recurrente demandada ejerza los recursos que a bien tenga contra esta sentencia.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano JUAN PADAMO, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, sentencia proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas que declaró parcialmente CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoaron los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO, plenamente identificados en autos, en contra de la citada Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.

SEGUNDO: se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, quedando incólume.

TERCERO: Bájese el expediente a los fines antes indicados.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Superior Accidental Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 21 días del mes de octubre de 2008.


JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas

EL SECRETARIO

ABG. DARWIN ORTEGA