REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: XP11-R-2008-00006

PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos WILLIAM ALEXANDER TURÓN, MARISELA PADAMO DE LÓPEZ, JUAN PADAMO TURÓN, JUAN CARLOS MARTÍNEZ, JOSÉ MARTÍNEZ, YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ, ABRAHAM GONZÁLEZ, ANTONIO GUZMÁN, JAIME BOLÍVAR, ISAIS RAFAEL TOVAR, IRMA CASTELLANO, ROSELIANO CAVABANA, LUISA TURÓN CAMÍCO, CLEMENTE CAMÍCO GONZÁLEZ, ELIANA KEILA TURÓN y HERNÁN GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.023.126, V.-10.606.818, V.-1.566.361, V.-10.015.380, V.-13.964.436, V.-7.657.478, V.-16.767.672, V.-8.414.322, V.-10.606.776, V.-14.469.958, V.-8.948.448, V.-10.015.478, V.-1.564.062, V.-15.303.457, V.-8.414.381, V.-15.304.986, V.-17.023.308, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de La Esmeralda Municipio Alto Orinoco.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CARMEN ESMERALDA LOPEZ, JUANA COLMENARES y KALY BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.565.840, 4.141.136, 8.949.320, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.704, 99.523, 65.723, respectivamente.


PARTE DEMANDADA RECURRENTE APELANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.903.175.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer causas que se estuvieses ventilando ante el Tribunal antes mencionado, y que las mismas se encuentren paralizadas por inhibición o recusación del juez que esté a cargo del mismo, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Acta de Juramentación levantada al efecto ante la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de presidenta del mas alto Tribunal de la República en fecha 02 de abril de 2008 y siendo que la presente le fue asignada en fecha 30 de abril de 2008, según Oficio No. CJ-08-1574 de ese mismo día, suscrito por la magistrada antes mencionada, y juramentado por ante el Coordinador Laboral de esta Circunscripción Judicial en fecha 29 de julio de 2008, y habiendo tomado habiendo tomando posesión del cargo, se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11de abril de 2008, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-L-2007-000002.

SINTESIS

Conoce este Tribunal de la presente causa número XP11-R-2008-2006, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de abril de 2008, por el ciudadano JUAN PADAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.903.175, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELY CARRANZA, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 102.864 de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas de fecha 28MAR2008 que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoaron los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER TURÓN, MARISELA PADAMO DE LÓPEZ, JUAN PADAMO TURÓN, JUAN CARLOS MARTÍNEZ, JOSÉ MARTÍNEZ, YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ, ABRAHAM GONZÁLEZ, ANTONIO GUZMÁN, JAIME BOLÍVAR, ISAIS RAFAEL TOVAR, IRMA CASTELLANO, ROSELIANO CAVABANA, LUISA TURÓN CAMÍCO, CLEMENTE CAMÍCO GONZÁLEZ, ELIANA KEILA TURÓN y HERNÁN GONZÁLEZ, Plenamente identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.

DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Habiendo quedado debidamente notificadas las partes del abocamiento de quien suscribe, y de la reanudación de la causa y habiendo expuesto en el Expediente el día en que se la audiencia se celebraría, las partes quedaron contestes de que tal acto se llevaría a cabo hoy 30 de octubre de 2008, a las 10:30 a.m., tal como en efecto se llevó a cabo.


DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Llegado el día de la celebración de la Audiencia, el día de hoy 30 de octubre de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, el alguacil del Tribunal, ciudadano IVÁN HERRERA, a viva voz, anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial, referente al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha once (11) de abril de 2008, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio intentado por los ciudadanos antes mencionados contra el Ayuntamiento ante citado, sin embargo, al anunciar el acto, damos cuenta que solamente hizo acto de presencia, la parte demandante, debidamente representada por la abogada JUANA COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 99.523 a quien se le concedió la palabra y expuso, que dada la circunstancia de la desaparición física de la apoderada del litis consorcio activo habido en este expediente, DRA. ESMERALDA LOPEZ, quien le había sustituido poder a ella, como a la profesional del derecho KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, consigna una serie de poderes en copia simple para que una vez confrontados con sus originales, le sean devueltos estos y el resto acompañe a los autos, por lo que con ellos espera poder actuar en el presente juicio, instrumentos en los cuales también se acredita a la ultima de las abogadas nombradas. Entre otras cosas, manifiesta la apoderada actora, que convalida todas las actuaciones habidas hasta ahora, en nombre del litis consorcio que representa, y que debería el juez que le corresponda ejecutar la sentencia, llamarles la atención, sea al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, o a sus altas autoridades, para que hechos como estos no vuelvan a sucederse, pues ellos no asistieron a defender la causa, lo cual trae perjuicios tanto a los justiciables como a la administración pública, no obstante que el juez superior laboral se haya inhibido por haber parentesco con las otras dos representantes judiciales abogadas KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ y ESMERALDA LÓPEZ. Por otra parte, manifestó que en nombre de los demandantes CLEMENTE CAMICO GONZALEZ, JUAN ANDRES PADAMO TURON, ROMERO TURON, IRMA CASTELLANOO, ELIANA KEILA TURON Y ABRAHAM GONZÁLEZ, convalida todas las actuaciones habidas hasta ahora, incluyendo el acto de hoy por ser un litis consorcio activo, y por ello solicita que la apelación sea declarada desistida y el expediente sea remitido al tribunal correspondiente, declarando además que estaba de acuerdo con cada una de las partes de la sentencia apelada. En este mismo acto el Juez Accidental, revisa en público todos y cada uno de los poderes consignados, y da cuenta que el primero de ellos fue otorgado por los ciudadanos CLEMENTE CAMICO GONZALEZ y JUAN PADAMO TURÓN, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.414.381 y V-1.566.361, respectivamente, el segundo por ROMERO TURÓN, c.i. No. V-10.015.380, y el tercero por IRMA CASTELLANO, ELIANA KEILA TURÓN y ABRAHAM GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.015.296, V-15.304.986 y V-8.414.332, respectivamente, quedando anotados como sigue en la Notaría Publica Primera de esta ciudad: El primero, quedó inserto bajo el Nro. 02, Tomo 27 en fecha 29SEP2008, el segundo bajo el 80, Tomo 26 en fecha 23sep2008, y el tercero en fecha 01OCT2008 bajo el Nro. 20 Tomo 27, de los libros que al efecto llevó la citada Notaría en las fechas antes mencionadas, los cuales al ser contratados con sus originales, se ordenó la devolución de estos y las copias certificadas, acompañen a los autos.

Una vez terminada la exposición de la querellante y visto que la parte que apeló, no asistió a la audiencia, este Juzgador Accidental, tiene que declarar como desistida la apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal el Trabajo, tal como en este acto se declara, que copiado a la letra es del tenor siguiente:


“En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.


Al respecto, el Autor Manuel Ossorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, Argentina, Página 246, dice lo siguiente:

“El desistimiento, es en materia procesal, el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento”.

Lo cual quiere decir que el Apelante al no haber asistido a la audiencia, tal como estaba obligado, abandonó la petición que formuló, es decir, abandonó la instancia, es decir la solicitud, lo cual trae como consecuencia que la sentencia apelada quede incólume y sea confirmada en todas y cada una de sus partes, tal como se declara en este acto, debiendo remitir el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de que sea distribuido al tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, una vez que hayan transcurrido los cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha que establece la Ley de Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 165, para que la parte recurrente demandada ejerza los recursos que a bien tenga contra esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal considera necesario llamar la atención al organismo querellado, por que si su Alcalde, sus autoridades o en todo caso, sus directores saben que debe prestaciones sociales y demás emolumentos a sus ex trabajadores, quienes ya no están en sus filas sea por renuncia, por despido o por destitución, la obligación que tienen de pagar a tiempo tales deudas, según lo establecido en el Artículo 92 de la Carta Magna, así como de asistir a los juicios, y no ejercer recursos que luego abandonan como el presente, dañando no solamente el ya menguado patrimonio de los justiciables, quienes deben someterse a largas esperas para que les paguen su dinero, sino que dañan también al patrimonio público, pues el organismo deberá cancelarle los intereses que generen por no pagar a tiempo tales deudas, pues en eso se traduce la espera. Recordemos lo sucedido en la audiencia del Expediente Número XP11-R-2008-00007, decidido por quien suscribe, en el que en un caso similar a este, la referida Alcaldía tampoco asistió a la audiencia de apelación. Y ASI SE ESTABLECE.

DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano JUAN PADAMO, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, sentencia proferida por el Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas que declaró parcialmente CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoaron los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER TURÓN, MARISELA PADAMO DE LÓPEZ, JUAN PADAMO TURÓN, JUAN CARLOS MARTÍNEZ, JOSÉ MARTÍNEZ, YENNIFER DEL CARMEN MARTÍNEZ, ABRAHAM GONZÁLEZ, ANTONIO GUZMÁN, JAIME BOLÍVAR, ISAIS RAFAEL TOVAR, IRMA CASTELLANO, ROSELIANO CAVABANA, LUISA TURÓN CAMÍCO, CLEMENTE CAMÍCO GONZÁLEZ, ELIANA KEILA TURÓN y HERNÁN GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en contra de la citada Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.

SEGUNDO: se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, quedando incólume.

TERCERO: Bájese el expediente a los fines antes indicados.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Superior Accidental Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los 30 días del mes de octubre de 2008.



JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del estado Amazonas

EL SECRETARIO



ABG. DARWIN ORTEGA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO



ABG. DARWIN ORTEGA.