REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: XH11-L-2006-000001
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PÉREZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.355.014, con domicilio en el Barrio Aramare, residencias Yona, bajando por INVIA, en la ciudad del Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLARIBEL HERNANDEZ DE BELLORIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.041, en su carácter de procuradora de trabajadores del estado Amazonas
PARTE DEMANDADA: GERARDO CARDONA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.961.129, con domicilio en el barrio Guaicaipuro I, entrando por el Centro de Comunicación, a la tercera calle, casa S/N en la ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Abg. JUAN MARTINEZ LARA, con asistencia de la ciudadana Secretaria Abg. ELIN PÉREZ, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XH11-L-2006-000001, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA PÉREZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.355.014, con domicilio en el Barrio Aramare, residencias Yona, bajando por INVIA, en la ciudad del Puerto Ayacucho, estado Amazonas, asistida por el profesional del derecho Abg. CLARIBEL HERNANDEZ DE BELLORIN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.041, en su carácter de procuradora de trabajadores del estado Amazonas, contra el ciudadano GERARDO CARDONA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.961.129, con domicilio en el barrio Guaicaipuro I, entrando por el Centro de Comunicación, a la tercera calle, casa S/N en la ciudad de Puerto Ayacucho. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil Iván Herrera, en voz alta: El Ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que NO COMPARECIÓ la parte actora, ciudadana MARIA EUGENIA PÉREZ PABON, antes identificada, ni por si, ni por apoderado judicial; de igual forma se deja constancia de LA NO COMPARECENCIA de la parte demandada, ni por si, ni por apoderado judicial alguno.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, por ser esta de interés legitimo procesal de este, se producen los efectos jurídicos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza su apelación si la hubiere. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con diez minutos de la mañana (10:10 am), del día de hoy ocho (08) de octubre de 2008. Año 198º de la independencia y 149º de la federación.
El Juez,
Abg. Juan Martínez Lara
La Secretaria
Abg. Elin Pérez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
La Secretaria
Abg. Elin Pérez.
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