REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), a los 198° años de la independencia y 149° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2007-6595, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.094, INSCRITO en el IPSA bajo Nº 121.725, apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE POSADA PORTILLO.

DEMANDADO: NESTOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.563.772.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 12 de diciembre de 2007, el abogado OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725, interpuso por ante este Juzgado una demanda por el procedimiento por intimación la cual fue admitida el día 17 de diciembre de 2007, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad del demandado.
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 12 de diciembre de 2007, fecha en la cual intentó la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley impone para proseguirla.
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 12 de diciembre de 2007 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 12 de diciembre de 2007, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) meses con veintisiete (27) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 12 de diciembre de 2007 por ante este Juzgado, mediante demanda por el procedimiento por intimación y se suspende la medida preventiva de embargo decretada el día 17 de diciembre de 2007.Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los trece días del mes de octubre de dos mil siete (2007), a los 198° de la Independencia y 148° de la federación.
La Juez,

Ana Carolina Calderón

La Secretaria,

Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Zaida Mendoza


Exp. N2007-6595
ACC/ZM/Gloria