REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), a los 198º años de la Independencia y 149º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil No. 2007-6542 lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: MIRLIANYS MOIRA AGUILAR NOGUERA y HERVIT RANDOLF HERRERA PEREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veinte (20) de julio de dos mil siete (2007), los ciudadanos MIRLIANYS MOIRA AGUILAR NOGUERA y HERVIT RANDOLF HERRERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.058.480 y V-12.451.380, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho OSCAR ALFONZO COVO RUIZ, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo decretó el Tribunal en esa misma fecha y se ordenó notificar al Ministerio Público.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio N° 153 de fecha 23 de junio de 2006, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la ciudadana MIRLIANYS MOIRA AGUILAR NOGUERA, asistida por el abogado Oscar Alfonso Covo Ruíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.725, presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación.
El Tribunal en fecha 01 de octubre de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano HERVIT RANDOLF HERRERA PEREZ, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación a manifestar lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de separación de cuerpos solicitada por su cónyuge.
En fecha 14 de octubre de 2008, siendo las 9:40 de la mañana, compareció el ciudadano HERVIT RANDOLF HERRERA PEREZ, y manifestó a este Tribunal que se realice la debida conversión en divorcio de dicho procedimiento de separación de cuerpos, en virtud de que manifiesta que no hay ninguna posibilidad de reconciliación entre ellos y que su unión conyugal ha quedado definitivamente rota y está de acuerdo que se dicte la sentencia de divorcio en los términos solicitados por su cónyuge.
En fecha 26 de julio de 2007, se notificó al Ministerio Público, según riela al folio 08.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal procede hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en la urbanización Lomas Verdes casa s/n, calle San José al lado de la emisora Radial Autana 90.0 FM., de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y por encontrarse geográficamente en el territorio en el cual éste Juzgado tiene asignada competencia, se declara este Tribunal competente, de acuerdo con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
A los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes. En consecuencia, quien juzga tiene por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas hoy Dirección de Registro Civil, el día 04 de diciembre de 2003; (ii) que no procrearon hijos, (iii) que no adquirieron bienes de la comunidad conyugal a liquidar, y (iv) que, por serias desavenencias conyugales en su relación decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo. Tampoco consta oposición del Ministerio Público.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que, desde el día 20 de julio de 2007, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 14 de octubre de 2008, fecha en la cual el ciudadano HERVIT RANDOLF HERRERA PEREZ, manifestó estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge, han transcurrido un (01), dos (02) meses y veintiséis (26) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, y por no existir oposición del Ministerio Público, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, hoy Dirección de Registro Civil del estado Amazonas, el día 04 de diciembre de 2003, por los ciudadanos MIRLIANYS MOIRA AGUILAR NOGUERA y HERVIT RANDOLF HERRERA PEREZ, plenamente identificados supra. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. Nº 2007-6542
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