REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2007-6559, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: ELIGIA VICTORIA QUERO DE DIAZ
DEMANDADO: ELVIDIO ANTONIO DIZA ABREU
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º CODIGO CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 24 de septiembre de 2007, la ciudadana ELIGIA VICTORIA QUERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.945.152, asistido por la profesional del derecho Ana Yamil Pardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, interpuso por ante este Tribunal una demanda por divorcio 185 ordinal 2º del Código Civil, la cual fue admitida el día 01 de octubre de 2007. En esta misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para que se practicara la citación personal al demandado.
En fecha 28 de marzo de 2008, mediante diligencia, la accionante solicitó se ratificara el oficio Nº 186 de fecha 01 de octubre de 2007, con el objeto de obtener respuesta de la comisión enviada para la citación del ciudadano Elvidio Antonio Díaz Abreu. En fecha 02 de abril de 2008, el Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 186 de fecha 01 de octubre de 2007.
En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, exhorto sin cumplir, el cual fue remitido para que se realizara la citación personal del demandado, en virtud de que fue imposible practicarla.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 28 de marzo de 2008, fecha en la cual solicitó que se ratificara el oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas para que se practicara la citación personal del demandado, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal, realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, es importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267 ordinal 1°, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que: …también se extingue la instancia: …Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 28 de marzo de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses y dieciocho (18) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 24 de septiembre de 2007 por ante este Juzgado, mediante demanda por divorcio ordinal 2º del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), a los 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog, Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. N° 07-6559
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