REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008), a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6645, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: DAKAR GAITAN TABARE titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.194
DEMANDADO: JAIRO GOMEZ
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 16 de abril de 2008, el ciudadano DAKAR GITAN TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.194, asistido por la abogada KAROLAYN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.086.831, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.369, interpuso por ante éste Juzgado demanda por el procedimiento de intimación en contra el ciudadano JAIRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.037, la cual fue admitida en fecha 22 de abril de 2008, y en consecuencia se libró boleta de citación al demandado.
En fecha 16 de junio de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin la firma del ciudadano JAIRO GOMEZ, en virtud de que no logró su citación por cuanto no logró ubicarlo.
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 16 de abril de 2008 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala en su numeral 1° que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el día 16 de abril de 2007, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) meses sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en uso de la facultad de administrar justicia, que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara perimida la instancia activada en fecha 16 de junio de 2008 por ante este Juzgado, por el procedimiento por intimación y se suspende la medida preventiva de embargo decretada el día 22 de abril de 2008. Por cuanto se evidencia que al folio 05, consta copia certificada de un (01) cheque, el cual conforma la prueba fundamental de la presente demanda de intimación y en virtud de que el original se encuentra bajo resguardo en la caja fuerte de este despacho, se ordena que el mismo continúe allí hasta tanto la parte interesada lo solicite. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis(16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), a los 198° de la Independencia y 148° de la federación.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Zaida Mendoza
Exp., Nº 2008-6645
ACC/ZM/Gloria