REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de octubre de 2008.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JAVIER MOLINA PEREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.340.484, este Tribunal para proveer observa: Antes de pronunciarse sobre instruir tal justificación del ciudadano JAVIER MOLINA PEREZ, plenamente identificado, quien solicitó que se les tomara declaraciones a los testigos que presentó para que declararan sobre los particulares que en el mismo ha expresado:
“PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, sin que les una a mi ningún parentesco. SEGUNDO: Si igualmente saben y les consta que con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas he construido unas bienhechurias en el SECTOR EL MUELLE, de esta ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, dichas bienhechurias consisten en: dos (2) locales comerciales con escaleras hacia el segundo piso, dos tanques plásticos para agua con capacidad de 2500 l., una (2) vivienda con tres (habitaciones), una sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, con paredes de cemento y ventanas de hierro y vidrio, un (1) tanque de concreto para almacenar agua, tuberías para aguas blanca y negras, e instalaciones eléctricas. TERCERO: Si saben y les consta que las bienhechurias antes descritas, se encuentran construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, con una superficie total de aproximadamente CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 m2), igualmente si las bienhechurias y el terreno se encuentran alinderadas de la manera siguiente: NORTE: con parcela de JOSE BASTIDAS, SUR: Asociación Cooperativa Línea Impacto, ESTE: Zona Anegadiza. OESTE: Avenida El Paseo. CUARTO: Si igualmente saben y les consta que invertí en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.00) equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo), valor actual de dichas bienhechurias. QUINTO: Si igualmente saben y les consta que he venido poseyendo un (1) lote de terreno ubicado en el SECTOR EL MUELLE, de esta ciudad de Puerto Ayacucho – Estado Amazonas, de forma continua, no interrumpida, pacifica, con ánimo de dueño desde hace más de diez (10) años. SEXTO: Que den razón fundada de sus declaraciones”
Respecto a lo solicitado, este Tribunal para proveer observa: Se pide a este Juzgado la evacuación de testimoniales referidas a bienhechurias construidas por un particular sobre un área de terreno ubicada en el sector denominado El Muelle, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. Asimismo, referida a una supuesta posesión del mismo por 10 años. Pues bien, este Tribunal advierte que el área de terreno aquí referida como “propiedad municipal”, se encuentra ubicado geográficamente en la línea fronteriza que separa nuestro país, del área extranjera, lo cual se convierte en un área que se encuentra especialmente regulada y protegida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 15 y 327, considerándose esta zona como “Franja de Seguridad de Fronteras”, por razones de seguridad y defensa de la Nación.
En atención a ello, ninguna autoridad puede legítimamente desconocer los principios y postulados constitucionales, al contrario, en nombre de la Nación tenemos todos la obligación de respetar, acatar y salvaguardar nuestra Soberanía Nacional.
Por este motivo mal puede este Juzgado instruir justificativo judicial de testimoniales en las que se encuentre la posibilidad de reconocer derechos de ciudadanos –ni nacionales, ni extranjeros- en la zona de franja de seguridad y fronteras, establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Razón por la cual en atención al ejercicio de la Soberanía Nacional y cumpliendo con lo establecido en el artículo 334 de nuestra Carta Magna, asegurando la integridad de nuestra constitución, se declaran nulas las actuaciones de fecha 16 de octubre de 2008, referida a las declaraciones testimoniales a los ciudadanos FLORES HERNANDEZ JOSE INOSENCIO y VERA NIEVES JOHN MAICKER, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.930.028 y V-17.030.882 respectivamente, y en consecuencia LA IMPROCEDENCIA de lo solicitado por el ciudadano JAVIER MOLINA PEREZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-84.340.484, por ser contrario a Derecho. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copias certificadas de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Este servicio es gratuito.
Exp. Solicitud N° 2008-2431 (Justificativo de Testigos).
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