REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2008-6699, y lo hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ y ELVIA ANALINA GUARUYA
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TRINIDAD JAIRO MARAGUA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ y ELVIA ANALINA GUARUYA, titulares de las cédulas de identidad número V-1.568.882 y V-1.569.981, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Trinidad Jairo Maragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.192, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado, el día 30 de enero de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, (hoy Dirección de Registro Civil)según consta en el acta de matrimonio numero 9.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio La Florida, casa Nº 15 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Que de esa unión procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad; que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año 1978, y que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.
Admitida la solicitud de divorcio el 23 de septiembre de 2008, se libró notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha treinta (30) de septiembre de 2008.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no
riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 30 de enero de 1976 por ante la Prefectura del Departamento Atures, (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas), tal y como consta en el acta de matrimonio que riela al folio 03, y (ii) que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente treinta (30) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ y ELVIA ANALINA GUARUYA, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de enero de 1976 por los ciudadanos EUSEBIO EMILIANO MUÑOZ y ELVIA ANALINA GUARUYA, y así se declara.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. N° 2008-6699
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