REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6704, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO TORRES ECHENIQUE y SANDRA PATRICIA VILLAMIZAR DE TORRES
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24 de noviembre de 2008, los ciudadanos JESUS ANTONIO TORRES ECHENIQUE y SANDRA PATRICIA VILLAMIZAR DE TORRES, titulares de la cédulas de identidad números V-8.945.434 y V-8.948.719, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho DEYSI LANG D’ ELIA DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.167, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 29 de noviembre de 1984, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio federal Amazonas (ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas), según consta en el acta de matrimonio número 102.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que, en la unión matrimonial que mantuvieron procrearon un hijo que nació el día 05 de octubre de 1985; que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Simón Bolívar, vereda 8, casa Nº 03, detrás del Preescolar Nacional Simón Bolívar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; que se separaron desde el año 1994, viviendo en domicilios separados por mas de cinco (5) años; y que no adquirieron “ninguna clase de bienes a liquidar”.
Admitida la solicitud de divorcio el día 20 de septiembre de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 02 de octubre de 2008.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Expusieron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue la urbanización Simón Bolívar, vereda 8, casa Nº 03, detrás del Preescolar Nacional Simón Bolívar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en fecha 09 de octubre de 2008, el Ministerio Público no hizo oposición, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (1) que contrajeron matrimonio el día el día 29 de noviembre de 1984, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Territorio federal Amazonas (ahora Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas), (2) que procrearon un hijo que nació el día 05 de octubre de 1985, (3) que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización Simón Bolívar, vereda 8, casa Nº 03, detrás del Preescolar Nacional Simón Bolívar, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, (4) que se separaron desde el año 1994, viviendo en domicilios separados por mas de cinco (5) años; (5) y que no adquirieron “ninguna clase de bienes a liquidar”, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JESUS ANTONIO TORRES ECHENIQUE y SANDRA PATRICIA VILLAMIZAR DE TORRES, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en 29 de noviembre de 1984, por los ciudadanos JESUS ANTONIO TORRES ECHENIQUE y SANDRA PATRICIA VILLAMIZAR DE TORRES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 23 días del mes de octubre de 2008.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2008-6704
elvis@.trabanca.
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