REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de octubre de 2008
198° y 149°
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidenció que al momento de admitirse la demanda se incurrió en un error involuntario, al ordenar el emplazamiento de la parte accionada (específicamente al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Atures del Estado Amazonas) para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación de los codemandados, cuando lo correcto era seguir el procedimiento establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así las cosas, esta juzgadora en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, declara de oficio la nulidad de las actuaciones cursantes a los folios 307, 308, 310 y 311 del presente expediente, relativas a las notificaciones del Alcalde y del Sindico Procurador del Municipio Atures del Estado Amazonas y ordena emitir nuevas notificaciones a las autoridades antes indicadas, informándole sobre la presente decisión y sobre el término para dar contestación a la demanda incoada en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Hágase lo procedente. Cúmplase.
La Juez Provisorio,


ANA CAROLINA CALDERON.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2008-6700
e.@.t.