REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008), y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6708, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO RAMIREZ y CARMEN ROSALIA GOMEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 30 de septiembre de 2008, los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y CARMEN ROSALIA GOMEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-4.777.402. y V-8.907.595, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELIZABETH ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.321, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 16 de diciembre de 1977, por ante el Juzgado del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio número 61.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio que, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caicara del Orinoco, pero que posteriormente en el año 1992, cambiaron su domicilio a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en la dirección siguiente: Aramare Norte, cerca de la cancha; que por “diferencias irreconciliables”, decidieron separarse de común acuerdo, en el mes de septiembre del año 1994; que procrearon tres (03) hijos: EMILY ROSTJENDI RAMIREZ, ESCARLYS DE JESUS RAMIREZ y JESUS EDUARDO RAMIREZ, hoy todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud de divorcio el día 06 de septiembre de 2008, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 09 de octubre de 2008.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Expusieron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en el sector Aramare Norte, cerca de la cancha, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto en fecha 14 de octubre de 2008, el Ministerio Público consignó diligencia mediante la cual manifestó “...no se hace oposición alguna a la presente solicitud de divorcio”, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (1) que contrajeron matrimonio el día 16 de diciembre de 1977, por ante el Juzgado del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, (2) que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caicara del Orinoco, pero que posteriormente en el año 1992, cambiaron su domicilio a la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en la dirección siguiente: Aramare Norte, cerca de la cancha, (3) que por “diferencias irreconciliables”, decidieron separarse de común acuerdo, en el mes de septiembre del año 1994, (4) que procrearon tres (03) hijos: EMILY ROSTJENDI RAMIREZ, ESCARLYS DE JESUS RAMIREZ y JESUS EDUARDO RAMIREZ, hoy todos mayores de edad; (5) y que no adquirieron bienes que liquidar, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y CARMEN ROSALIA GOMEZ, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 16 de diciembre de 1977, por los ciudadanos JESUS ALBERTO RAMIREZ y CARMEN ROSALIA GOMEZ. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 28 días del mes de octubre de 2008.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:12 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 2008-6708
elvis@.trabanca.
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