REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
En el día de hoy 04 de Octubre del año 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral y publica, con motivo del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Ciudadano WILLIAN GAMBOA PERUCHINI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 6.941.625, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.753, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ATHETICS MONDO DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17/03/2004, anotada bajo el Nº 9, Tomo 19-A Cto, año 2004, representación que ejerce según consta en documento otorgado por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de Junio del año 2006, inserto bajo el Nº 67, tomo 105, interpuesta en fecha 02 de Septiembre de 2008, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana NELLY MONTIEL como directora de Infraestructura de la Gobernación del Estado Amazonas, por la supuesta violación del “Derecho Constitucional de Propiedad”, admitida el día 03 de Septiembre del año en curso. Encontrándose en la sala de este Tribunal la ciudadana Juez Ana Carolina Calderón, la Secretaria Zaida Mendoza, las asistentes adscritas a este Juzgado; Delia Rodríguez, Mercedes Hernández y el Alguacil Elías Robles, así como los Técnicos en Audiovisual adscritos al Circuito Judicial laboral de esta Circunscripción Judicial; Luís Corales y Shirley Moreno, quienes registrarán mediante filmación el desarrollo de la presente audiencia. En este estado, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria que constate la presencia de las partes en la sala observándose que no se encuentran presentes ni el Agraviante ni el Agraviado constatándose en el expediente de la causa, que en el mismo no consta la notificación al Procurador del Estado Amazonas. en este acto, la ciudadana Juez advierte: Por cuanto la Ley ordena la notificación del Procurador General de la República de todo asunto de cualquier naturaleza en la que se encuentren involucrados los intereses patrimoniales del Estado, y por cuanto, se observa que en el caso sub-iudice, se omitió ordenar librar la referida notificación, este Tribunal en aras al debido proceso ordena la reposición de la causa al estado de librar nuevo auto de admisión en el que se haga la mención expresa de la notificación al Procurador General, en este caso en el que presuntamente el agraviante sea la “Gobernación del estado Amazonas”, se ordena su notificación en la persona del Procurador General del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
La Juez
Ana Carolina Calderón.
La Secretaria:
Zaida Mendoza