REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.196.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.904, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, parte demandada en el juicio que por indemnización por daños materiales y lucro cesante se lleva por ante este Tribunal, mediante el cual solicita que la suscrita Juez se allane de conocer la presente causa, por haber obrado inhibición en la misma, y por cuanto la parte contraria no ejerció oposición ante lo solicitado, esta operadora de justicia ponderando lo expresado por el profesional del derecho antes mencionado y en virtud a la tutela judicial efectiva, se allana al conocimiento de esta causa de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la consignación efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada, a saber la copia fotostática de instrumento poder y la transacción extrajudicial autenticada por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2008, inserto bajo N 75, Tomo 23, marcada “B”, acordada con el Ciudadano ANDERSON JOSE ALBERTO PEREZ BRAVO, mediante el cual convienen en realizar la transacción judicial bajo los siguiente términos: “Primero: La empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, SE SEGUROS paga al ciudadano ANDERSON JOSE ALBERTO PEREZ BRAVO la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.000,00) mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Provincial, correspondientes a la cuenta corriente Nº 01080021810100038557 por los montos siguientes: 1) signado con el Nº 07983882 por un monto de quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 500,00); 2) Signado con el Nº 07983870, por un monto de diez mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 10.500,00); Segundo: con este pago queda satisfecha la petición de la demanda, por lo que el ciudadano ANDERSON JOSE ALBERTO PEREZ no tiene mas que reclamar a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, por este concepto ni por ningún otro.” Este Tribunal admite el convenimiento formulado por las partes de este proceso y, por cuanto los términos en que se ha llevado a cabo el mismo no es contrario a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, se imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones
expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 2007-6572
DELIA