REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.063, asistida por el profesional del derecho Adimir Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.609, mediante la cual expuso que, el día 08 de enero de 1988 contrajo matrimonio civil con el ciudadano HECTOR ENRIQUE BELLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.381, que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Orinoco, casa Nº 31 frente al Banco Guayana y/o frente a la oficina de CANTV y centro comercial Maniglia, y posteriormente en el año 2003, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Alto Parima, segunda Etapa casa Nº 57, donde vivieron juntos hasta la presente fecha, en virtud de que “…desde hace unos meses para acá han surgido problemas que hacen imposible seguir cohabitando con mi esposo, pues sin razón alguna, vive discutiendo conmigo, me reclama delante de terceras personas en mi sitio de trabajo y otros lugares, habiendo perdido la confianza, el respeto y la privacidad del hogar. De igual manera he sido agredida verbal y psicológicamente, con amenazas, injurias, tales como que va atentar contra mi integridad física, contra mi patrimonio, que ponen en peligro mi salud, mi dignidad, mi honor y misma vida…” que por lo expuesto solicita autorización para separarse temporalmente de su domicilio conyugal, fundamentándola en el artículo 138 del Código Civil. Este Tribunal admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en la norma precitada supra.. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana HAYSKELL FELICIA HAY CASTELLANOS, para separarse temporalmente de su residencia, domiciliándose en la avenida Orinoco Nº 31, frente al Banco Guayana y/o frente a la oficina de CANTV y Centro
Comercial Comercial Maniglia de esta localidad. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión a la parte interesada. Así se decide.
La Juez,
Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Abog. Zaida Mendoza
Exp. Nº 2008-6709
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